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Términos De Uso y Condiciones De Contratación

AL HACER CLIC EN «ACEPTO» Y/O REMITIR EL FORMULARIO, CONFIRMA QUE HA LEÍDO Y ACEPTA SIN RESERVAS ESTE DOCUMENTO «CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LEGALTECH VENTURES Y CONDICIONES ESPECIALES DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE COCHES Y CUALESQUIERA OTRAS DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS», Y QUE EXPRESAMENTE CONTRATA NUESTROS SERVICIOS. POR FAVOR LEA DETENIDAMENTE LAS MISMAS, YA QUE ESTABLECEN, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONTRATACIÓN REFERIDA A LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CARTEL DE COCHES, DE CUALESQUIERA OTRAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS (CONTRATOS DE FINANCIACION DE COCHES, DIESELGATE Y OTRAS EN GENERAL). SI NO LOS ACEPTA O NO QUIERE CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS, NO HAGA CLIC EN «ACEPTO» NI MANDE EL FORMULARIO. ESTOS ACUERDOS ENTRARÁN EN VIGOR CUANDO HAGA CLIC EN «ACEPTO» Y/O MANDE EL FORMULARIO.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE «LEGALTECH VENTURES» Y «CONDICIONES ESPECIALES DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CARTEL DE COCHES Y DE CUALESQUIERA OTRAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS».

1. INFORMACIÓN GENERAL.

Se informa que el dominio www.cartel.es está registrado a nombre de «LEGALTECH VENTURES SL., (en adelante, LTV), CIF: B10746477, con sede social en C/ Sierra Blanca, n.º 2, local, 29602, Marbella (Málaga), responsable de la prestación de los servicios por medio de su Web, software, Apps, etc., por medio de su propio personal o por colaboradores. Y sus datos registrales y de contacto son:

Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1, Tomo 6185, Folio 212, Hoja MA-167827.

Correo electrónico: atencionalcliente@cartel.es. Actividad: Servicios jurídicos y otros.

Este documento (así como todo otro documento que aquí se mencionen) regula las condiciones por las que se rige el uso de este Sitio Web www.cartel.es y los servicios ofrecidos y prestados por la Web y LTV, (en adelante, Condiciones).

Aceptación. Este sitio web y el servicio proporcionado por LTV (en adelante el Servicio) está disponible para cualquier usuario y está sujeto a estas Condiciones de Contratación, a nuestro Aviso Legal y Política de Privacidad y a nuestra Política de Cookies, que se entienden todos ellos aceptados por hacer uso del servicio o contratarlo. Cuando usa el Servicio acepta todo lo anterior y se compromete a no usar este sitio para fines ilegales. Además de leer las presentes Condiciones, antes de acceder, navegar y/o usar esta página web, el Usuario ha de haber leído los anteriores documentos. Al utilizar este Sitio Web o al hacer y/o solicitar la adquisición de un producto y/o servicio a través del mismo el Usuario consiente quedar vinculado por estas Condiciones y por todo lo anteriormente mencionado, por lo que, si no está de acuerdo con todo ello, no debe usar este Sitio Web. Asimismo, se informa que estas Condiciones podrían ser modificadas. El Usuario es responsable de consultarlas cada vez que acceda, navegue y/o use el Sitio Web ya que serán aplicables aquellas que se encuentren vigentes en el momento en que se solicite la adquisición de productos y/o servicios.

Servicios. La actividad principal que desarrolla LTV es la prestación de servicios jurídicos, y los que en cada momento se puedan anunciar en la Web. Dicha actividad la desarrolla a través del Sitio Web www.cartel.es, por medio de sus propios abogados o abogados y despachos colaboradores.

2. EL USUARIO

El acceso, la navegación y uso del Sitio Web, confiere la condición de usuario (en adelante referido, indistintamente, individualmente como Usuario o conjuntamente como Usuarios), por lo que se aceptan, desde que se inicia la navegación por el Sitio Web, todas las Condiciones aquí establecidas, así como sus ulteriores modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de la correspondiente normativa legal de obligado cumplimiento según el caso. Y resto de documentos antes indicados.

El Usuario asume su responsabilidad de un uso correcto del Sitio Web. Esta responsabilidad se extenderá a:

  • Hacer uso de la Web solo para consultas, compras o contratación de servicios.
  • No realizar acciones falsas o fraudulentas. Si se pudiera considerar que se ha hecho una compra de esta índole, podría ser anulada y se informaría a las autoridades pertinentes.
  • Facilitar datos de contacto veraces y lícitos.

Capacidad. En cuanto al uso de nuestro Servicio, o a la contratación de nuestra asistencia, usted declara que es mayor de edad y que dispone de la capacidad legal necesaria para vincularse por este acuerdo y utilizar el sitio de conformidad con sus términos y condiciones, que comprende y reconoce en su totalidad. Si el usuario actúa en nombre de tercero, por la aceptación de las presentes Condiciones manifiesta contar con las debidas facultades de representación y la vigencia de las mismas. La contratación será por el formulario de contratación de la Web, o el que en cada momento se establezca, debiendo en ese momento el solicitante facilitar los datos que se le requieran en el mismo. Usted declara que toda la información que proporcione para acceder al Servicio, antes y durante su utilización, es verdadera, completa y precisa.

El Sitio Web está dirigido principalmente a Usuarios residentes en España LTV no asegura que el Sitio Web cumpla con legislaciones de otros países, ya sea total o parcialmente. LTV declina toda responsabilidad que se pueda derivar de dicho acceso y uso basado en la información facilitada, así como tampoco asegura envíos o prestación de servicios fuera de España.

Las Partes: Las presentes Condiciones se establecen, de una parte, entre la empresa LTV, como prestadora del servicio de asesoramiento jurídico o servicios jurídicos en general, a prestar bajo la modalidad de «arrendamiento de servicios», por medio de sus propios empleados y/o colaboradores, y como propietaria y titular del soporte y las herramientas; y de otra parte, los usuarios o clientes o visitantes de la Web. Se entenderá que por la contratación o utilización de los servicios, el usuario/cliente reconoce y acepta plenamente y sin reservas, la aplicación de todas y cada una de las presentes «CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LEGALTECH VENTURES» Y «LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE COCHES Y CUALESQUIERA OTRAS DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS» (así como Aviso Legal y Política de Privacidad y Política de Cookies).

3. PROCESO DE CONTRATACION

Los Usuarios puede contratar los servicios de LTV por la Web, por los medios y formas establecidos en la misma, y deberán seguir el procedimiento online de www.cartel.es. El Usuario deberá rellenar los correspondientes formularios y remitir la información y documentos requeridos. Así mismo, deberá comprobar la información que en cada paso se le solicita.

Seguidamente, el Usuario recibirá un correo electrónico confirmando la contratación. El Usuario reconoce que es conocedor, en el momento de la contratación de estas Condiciones, y reconoce que la realización de la contratación materializa la aceptación plena y completa de estas Condiciones y de la contratación. Imprima estas condiciones, y asegúrese de imprimir el pie de página donde consta la fecha de la versión de las mismas, en caso de no constar, no podrá acreditar su versión. En todo caso, se estará a versión que conste en la Web en la fecha de contratación.

Las comunicaciones, órdenes de contratación y resto de documentación, que intervengan durante las transacciones efectuadas en el Sitio Web podrán ser archivadas y conservadas en los registros de LTV con el fin de constituir un medio de prueba de la contratación. En todo caso, respetando las condiciones razonables de seguridad y las leyes y normativas vigentes que a este respecto sean de aplicación, y particularmente atendiendo a la LOPD y a los derechos que asisten a los Usuarios conforme a la política de privacidad de este Sitio Web.

4. DISPONIBILIDAD

LTV podrá, en cualquier momento, y sin necesidad de alegar motivo alguno, denegar o rechazar la contratación/prestación de sus servicios a quien considere.

5. PRECIOS Y PAGO

El precio correspondiente a cada servicio será expresado en la Web, e incluye única y exclusivamente los servicios expresamente indicados. Dichos precios/honorarios, son los finales, en euros (€) e incluyen los impuestos, salvo que, por exigencia legal, especialmente en lo relativo al IVA, se señale y aplique cuestión distinta. En dichos importes, en ningún caso estarán incluidos honorarios, aranceles, o costes de cualquier tipo, de profesionales que deban intervenir en la prestación del servicio, cuando sean prestados por personal ajeno a LTV, en cuyo caso, LTV avisará previamente al cliente del importe de los mismos, para obtener su autorización expresa. También quedan excluidos el importe de las Tasas y depósitos judiciales que se tengan que pagar al inicio o a lo largo del proceso. Así como las costas procesales de la parte contraria, para el hipotético caso de que se pierda el asunto con imposición de costas al cliente. Tampoco se valoran los incidentes y recursos intermedios como recursos de reposición/reforma/etc. y que serán objeto de valoración independiente, si se producen o son necesarios.

En determinados casos, el usuario podrá requerir un presupuesto, y se solicitará la información necesaria y el importe será comunicado por correo electrónico, sin compromiso alguno, y sin tener que abonar importe por el presupuesto, atencionalcliente@cartel.es.

En caso de remisión de un asunto por LTV a un abogado externo, será el abogado colaborador externo (en adelante, «abogado-colaborador»), y sin relación de laboral con LTV, quien preste el servicio directamente al cliente, con plena autonomía, independencia de LTV y bajo sus exclusivas responsabilidades deontológicas, civiles y de todo orden que se deriven de dicha dirección letrada. Por ello, LTV queda exonerada por el cliente de las obligaciones y responsabilidades deontológicas, civiles y de todo orden que se deriven de dicha dirección efectiva, declinando toda responsabilidad por tales conceptos, responsabilidad que solo podrá exigirse directamente al prestatario de dicho servicio.

No obstante, en algunas reclamaciones, pudiera ser que existiesen una serie de gastos que deban ser cubiertos por el cliente, y cuyo importe y pago el cliente expresamente acepta por la contratación de dicho servicio, y que en todo caso estarán previamente publicados. El precio del servicio no incluye honorarios de servicios que se puedan derivar del inicialmente encargado ni las incidencias o recursos que pudieran plantearse, incluso dentro de la primera instancia. El resto de las gestiones o actuaciones distintas al servicio encomendado serán minutadas conforme a las normas orientativas de honorarios para tasación de costas del Colegio de Abogados donde se realice la actuación. Aceptando las partes las mismas. En caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de actuación, sometiéndose LTV a su decisión arbitral.

Existen opciones gratuitas para la realización de apoderamientos para abogados y procuradores, con certificado digital. Nosotros le indicaremos como hacerlo. Apoderamiento Apud Acta – Apoderamiento Apud Acta (justicia.es). Pero también puede otorgar un poder para pleitos notarial, LTV no asume los gastos derivados de la obtención de los poderes notariales.

Forma de pago del Servicio. El pago del Servicio se podrá realizar por tarjeta de crédito o débito VISA o MasterCard, cargándose el importe, o por transferencia bancaria, o por cualquier otra forma que se pudiera establecer.

Para el caso de las RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE COCHES Y CUALESQUIERA OTRAS DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS, los precios y la forma de pago están indicadas en la Web y en el apartado correspondiente de estas Condiciones. La utilización fraudulenta de cualquier medio de pago por el cliente, o la denegación de la operación de cobro, por cualquier causa, dará derecho a rescindir el servicio contratado, así como a exigir cuantos daños y perjuicios se hubieren causado, con independencia de cualquier otra responsabilidad que por tales hechos pudieren derivarse para el cliente/usuario.

6. ENCARGO, MANDATO Y REPRESENTACIÓN.

El usuario/cliente, con la firma/envío del formulario de contratación, acepta estas Condiciones y contrata los servicios de LTV, mediante el arrendamiento de sus servicios, y sin que suponga este encargo una relación laboral entre el cliente y LTV. Así mismo, LTV acepta realizar la actuación encomendada, con la máxima diligencia, en defensa de los intereses encomendados, conforme a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del asunto; pudiendo auxiliarse LTV de colaboradores y/o otros compañeros o delegar en abogados-colaboradores o externos.

Se informa expresamente al usuario/cliente de lo siguiente:

  • Del posible resultado adverso del pleito si se plantea la acción judicial ante los tribunales. Lo que podría determinar una posible condena en costas de perderse el asunto, teniendo que pagar el cliente, en ese caso, el importe de las minutas del abogado, procurador y perito contrarios, así como Tasas judiciales y depósitos, si los hubiera. No se devengarán honorarios de LTV en este caso (véase lo indicado para las reclamaciones contra el cártel de coches y cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la compra de vehículos).
  • El ejercicio de las acciones puede ser infructuoso, tanto las judiciales como las extrajudiciales.
  • De la posibilidad de alcanzar soluciones alternativas del conflicto, como la mediación, negociación, o transacción extrajudicial. En este caso, el usuario/cliente delega en LTV la facultad de decisión del alcanzar y aceptar, en nombre del cliente/usuario, dichas soluciones, así como en cuanto a los importes a percibir para el usuario/cliente.
  • Que LTV está sujeto a las normas sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecidas en la ley, y que el encargo encomendado podría estar fuera del ámbito de secreto profesional, por lo que, en caso de que las autoridades financieras requieran información sobre los datos obtenidos del cliente o el encargo efectuado, el letrado estaría obligado a facilitarlos.
  • El servicio se presta en régimen de arrendamiento de servicios.

El usuario/cliente autoriza a LTV a entregar copia de la documentación facilitada para cumplimentar el expediente a otros terceros intervinientes o necesarios, o cuando sea necesario para la realización del encargo, o cuando y a quien LTV considere para el buen fin del encargo.

El Letrado podrá delegar, a su criterio, todas o parte de las tareas del encargo, en abogados colaboradores o asociados, y podrá valerse de otros auxiliares y colaboradores sin que tal hecho incremente el importe de sus honorarios.

El usuario/cliente autoriza a LVT a ejercer en su nombre las acciones judiciales y extrajudiciales objeto de este documento, incluso a través de asociaciones que se creen o a las que se incorporase, en su caso LVT, para el ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales y, a tal efecto, autoriza a LTV a ceder a tales asociaciones los datos facilitados a LVT, incluidos los de carácter personal, así como la documentación recibida del cliente. Así mismo, por medio de la aceptación de estas Condiciones, el cliente hace extensiva a dichas asociaciones, en los mismos términos concedidos a LTV, el mandato, encargo y representación, facultad de cobro en nombre del cliente, otorgado a LVT, y resto de condiciones.

7. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD

Salvo en aquellos casos expresamente descritos en las presentes Condiciones y hasta donde la ley permita, LTV no se responsabiliza por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse a la falta de exactitud, exhaustividad o actualidad, incluidos errores y omisiones, de la información de la Web, ni del uso que los clientes hagan de la misma, ni de las decisiones o acciones que tomen en base a la misma. LTV no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de los Servicios, sin perjuicio del compromiso de finalizar los servicios contratados.

Así mismo, salvo disposición legal en sentido contrario, LTV no aceptará ninguna responsabilidad por las siguientes pérdidas, con independencia de su origen:

  • Cualesquiera pérdidas que no fueran atribuibles a incumplimiento alguno por su parte
  • Pérdidas empresariales (incluyendo lucro cesante, de ingresos, de contratos, de ahorros previstos, de datos, pérdida del fondo de comercio o gastos innecesarios incurridos).
  • Toda otra pérdida indirecta que no fuera razonablemente previsible por ambas partes en el momento en que se formalizó el contrato.
  • En general, LTV no se responsabilizará por ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas, cuando el mismo se deba a acontecimientos que están fuera de nuestro control razonable, es decir, que se deban a causa de fuerza mayor, y ésta podrá incluir, a modo enunciativo, pero no exhaustivo:

Conmoción civil, revuelta, invasión, amenaza o ataque terrorista, guerra (declarada o no) o amenaza o preparativos de guerra; Incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, hundimiento, epidemia o cualquier otro desastre natural; Imposibilidad de utilizar sistemas públicos o privados de telecomunicaciones; Actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública.

De esta forma, las obligaciones quedarán suspendidas durante el periodo en que la causa de fuerza mayor continúe.

En los términos establecidos legalmente, LTV será responsable por los servicios que preste.

8. DERECHO DE DESISTIMIENTO

El Usuario, en tanto que consumidor y usuario, le asiste el derecho a desistir de dicha compra en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. Este plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día que el cliente/usuario realice la contratación, a tales efectos, se entenderá como «dies a quo» (fecha inicial), la fecha de sumisión del formulario de contratación por el usuario.

Para ejercer este derecho de desistimiento, el Usuario deberá notificar su decisión a desistimiento@cartel.es o la dirección de LTV, y debe expresar de forma clara e inequívoca que es su intención desistir de la contratación. En todo caso, el Usuario podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que LTV pone a su disposición como parte anexada a estas Condiciones, sin embargo, su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación que expresa inequívocamente la decisión de desistir sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.

El Usuario reconoce saber que existen excepciones al derecho de desistimiento, tal y como se recoge en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En este mismo sentido se rige la prestación de un servicio que el Usuario pudiera contratar en este Sitio Web, pues esta misma Ley establece que no asistirá el Derecho de desistimiento a los Usuarios cuando la prestación del servicio ha sido completamente ejecutada, o cuando haya comenzado, con el consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado o iniciado por LTV, habrá perdido su derecho de desistimiento.

El Desistimiento no conlleva la eliminación de los datos personales facilitados. El Derecho de Desistimiento es independiente. De forma que, si el cliente desea ejercitar sus derechos sobre los datos personales facilitados, en el sentido de que sean borrados, eliminados, modificados, etc., deberá remitir la correspondiente comunicación según se establece en estas condiciones.

Para las reclamaciones contra el cártel de coches y cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la compra de vehículos. Se informa al usuario, que una vez realizada la contratación en la Web y cuando se dispongan de los datos mínimos del asunto para ello, el software exclusivo de LTV o sus abogados o colaboradores, enviarán una carta/reclamación inicial al fabricante o fabricantes o a la persona/entidad responsable, reclamando una indemnización total para el usuario, que será un porcentaje del precio pagado por el vehículo, los gastos cargados en exceso en la financiación, importe de servicios no contratados, o los que en cada caso LTV determine. Por ello, si el usuario desistiese una vez que se hubiera remitido una reclamación inicial, éste deberá asumir el coste de la misma, que se fija en la cantidad de 100+IVA para cada una de las reclamaciones remitidas que se refieran a reclamaciones diferentes, y que el usuario expresamente acepta. Lo anterior será igualmente de aplicación cuando dicha reclamación extrajudicial hubiera sido realizada por los abogados.

En el siguiente enlace puede descargase el Modelo de formulario de desistimiento.

9. COMUNICACIONES POR ESCRITO Y NOTIFICACIONES

El Usuario acepta que las comunicaciones con LTV sean electrónicas (correo electrónico o avisos publicados en el Sitio Web). A efectos contractuales, el Usuario consiente en usar este medio electrónico de comunicación y reconoce que todo contrato, notificación, información y demás comunicaciones que LTV envíe de forma electrónica cumplen con los requisitos legales de ser por escrito. Esta condición no afectará a los derechos reconocidos por ley al Usuario. El cliente/usuario, autoriza expresamente a LTV a comunicarse con él por email, o sistemas de mensajería instantánea al número de teléfono facilitado por aquél, incluso si estos programas no garantizasen la seguridad de la comunicación, como WhatsApp.

El Usuario puede enviar notificaciones y/o comunicarse a LTV a través de los datos de contacto que en estas Condiciones se facilitan y, en su caso, a través de los espacios de contacto del Sitio Web u otros que se pudieren habilitar al efecto en un futuro.

11. RENUNCIA

Ninguna renuncia de LTV a un derecho o acción legal concreta o la falta de requerimiento por LTV del cumplimiento estricto por el Usuario de alguna de sus obligaciones supondrá, ni una renuncia a otros derechos o acciones derivados de un contrato o de las Condiciones, ni exonerará el Usuario del cumplimiento de sus obligaciones. Ninguna renuncia de LTV a alguna de las presentes Condiciones o a los derechos o acciones derivados de un contrato surtirá efecto, a no ser que se establezca expresamente que es una renuncia y se formalice y se le comunique al Usuario por escrito.

12. NULIDAD

Si alguna de las presentes Condiciones fueses declaradas nulas y sin efecto por resolución firme dictada por autoridad competente, el resto de las cláusulas permanecerán en vigor, sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.

13. ACUERDO COMPLETO

Las presentes Condiciones y todos los documentos a los que se hace referencia en éstas constituyen el acuerdo íntegro existente entre el Usuario y LTV en relación con el objeto de servicio, y sustituyen a cualquier otro pacto, acuerdo o promesa anterior convenida verbalmente o por escrito por las mismas partes, completándose con las específicas para «las reclamaciones contra el cártel de coches y cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la compra de vehículos».

Este documento tiene igualmente el carácter de «Hoja de Encargo Profesional y Reconocimiento de Honorarios», con el carácter de encargo en exclusiva.

El Usuario y LTV reconocen haber consentido la celebración de este contrato sin haber confiado en ninguna declaración o promesa hecha por la otra parte, salvo aquello que figura expresamente mencionado en las presentes Condiciones.

14. PROTECCIÓN DE DATOS.

La información o datos de carácter personal que el Usuario facilite a LTV en el curso de una transacción en el Sitio Web, serán tratados con arreglo a lo establecido en estas Condiciones, nuestro Aviso Legal y Política de Privacidad y a nuestra Política de Cookies. Al acceder, navegar y/o usar el Sitio Web el Usuario consiente el tratamiento de dicha información y datos y declara que toda la información o datos que facilita son veraces.

15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El acceso, navegación y/o uso de este Sitio Web y los contratos a través del mismo se regirán por la legislación española. Cualquier controversia, problema o desacuerdo que surja o esté relacionado con el acceso, navegación y/o uso del Sitio Web, o con la interpretación y ejecución de estas Condiciones, o con los contratos entre LTV y el Usuario, será sometida a la jurisdicción no exclusiva de los juzgados y tribunales españoles, los de Marbella (Málaga).

16. QUEJAS Y RECLAMACIONES.

El Usuario puede hacer llegar a LTV sus quejas, reclamaciones o todo otro comentario que desee realizar a través de los datos de contacto que se facilitan al principio de estas Condiciones (Información General). Además, se dispone de hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios, y que estos pueden solicitar a LTV en cualquier momento, utilizando los de contacto que se facilitan al principio de estas Condiciones (Información General), o a quejas@cartel.es.

Asimismo, si de la celebración de este contrato entre LTV y el Usuario emanara una controversia, el Usuario como consumidor puede solicitar una solución extrajudicial de controversias, de acuerdo con el Reglamento UE Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Puede acceder a este método a través del sitio web: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

17. «CONDICIONES ESPECIALES DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CARTEL DE COCHES Y DE CUALESQUIERA OTRAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS».

Las siguientes Condiciones especiales, aplican única y exclusivamente para los servicios que se presten a los usuarios en las reclamaciones de indemnización contra los integrantes del conocido como «cártel de coches» y para cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la compra de vehículos, entre otras, en relación con posibles cláusulas abusivas en la financiación de la compra del vehículo, aplicación de tipos de interés por encima de lo permitido (intereses abusivos y usura), falta de transparencia en los contratos de financiación (omitiendo gastos obligatorios que deben incluirse, como comisiones de apertura, seguros obligatorios, servicios accesorios, etc.), servicios obligados/impuestos (como seguros de vida, protección de pagos, extensiones de garantía, etc., no solicitados), reclamaciones derivadas de llamado «dieselgate», y en general a cuantas reclamaciones por prácticas ilegales LTV considere que existen en relación con la compra de vehículos.

En todo lo no expresamente regulado a continuación, serán de aplicación los anteriores apartados.

Información General.

El CÁRTEL DE COCHES fue un acuerdo ilegal entre la mayoría de los fabricantes de coches que operan en España, quienes llevaron a cabo una estrategia común que tuvo como consecuencia unos precios superiores de venta de los automóviles vendidos en España desde febrero de 2006 y agosto de 2013. Las marcas implicadas compartieron información comercial que tuvo como consecuencia que el precio venta al publico de los coches, fuese superior de no haber existido dichas actuaciones. Ese sobrecoste se estima inicialmente entre un 10% y un 15% del precio de compra. La CNMC impuso elevadas multas a todas las empresas implicadas y la Sala Tercera del Tribunal Supremo está ratificando las sanciones que las marcas recurrieron. Se estima que son millones los consumidores afectados por el CARTEL DE COCHES en España, quienes tienen derecho a reclamar una indemnización a las marcas fabricantes de los vehículos implicados.

Entre los fabricantes que podemos demandar por pertenecer al Cártel de Coches, tenemos en sus diferentes círculos: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen, Volvo. Supone una implicación del 90% del mercado de vehículos en España, siendo unas 34 marcas las sancionadas y a las que se les puede reclamar una compensación económica.

Se podría reclamar al «cártel de coches» entre un 10% y un 15% del precio de compra del vehículo.

Existen dudas sobre el plazo de prescripción de las acciones, LTV sostiene la tesis de 5 años, entre otros, acogiéndonos al articulo 10 de la Directiva 2014/14, de 26 de noviembre, de 2014 en el que se concede un plazo de 5 años para reclamar desde la firmeza de la sanción que para numerosas marcas comenzó en mayo de 2021. A raíz de una reciente sentencia del TJUE parece claro que el plazo es de 5 años. No obstante, LTV presentará las reclamaciones en un plazo razonable desde que disponga de toda la información y documentación que el cliente debe proporcionar para ello.

Podrán reclamar una indemnización por el sobrecoste, todas las personas físicas o jurídicas que adquiriesen un vehículo entre febrero de 2006 a agosto de 2013 de cualquiera de las marcas y modelos implicados en el Cártel de Coches. Vehículos nuevos y los de segunda mano o de kilómetro cero siempre que se adquirieran en concesionario oficial. Y dispongan de la documentación necesaria. En todo caso LTV examinará previamente cada caso, para verificar que está incluido entre los vehículos afectados.

«Dieselgate»: El Dieselgate fue el fraude de Volkswagen (VW, Audi, Seat, Škoda y Porsche) descubierto en septiembre de 2015: instalaron un software ilegal en unos 700.000 vehículos diésel vendidos en España (motores EA189 2009-2015 y algunos EA288 euro 6) que emitían hasta 40 veces más NOx en uso real que en pruebas oficiales. Los afectados pueden reclamar indemnización, aunque ya no tengan el coche, lo vendieran o hicieran la actualización de software de 2016-2018. En 2024-2025 las sentencias individuales están concediendo entre 5.000 y 9.000 € según modelo, más intereses legales desde la compra y costas pagadas por VW. El plazo de prescripción es de 10 años desde que se tuvo «conocimiento efectivo» del daño; la mayoría de los tribunales lo fijan en 2020-2021 (primeras sentencias firmes), por lo que el plazo para demandar está abierto muy probablemente hasta finales de 2030 o principios de 2031.

Contratos de financiación de coches. Los contratos de financiación de coches en España, como los PCP (Personal Contract Plan o planes de pago personal, similares a leasing o renting con opción de compra al final), han sido foco de numerosas reclamaciones por cláusulas abusivas y usura desde 2015, según la Ley de Represión de la Usura de 1908 y directivas europeas de protección al consumidor. Estos contratos, ofrecidos entre otras por entidades como Volkswagen Financial Services, CaixaBank Consumer Finance, Santander Consumer o BBVA, pueden incluir intereses elevados (TAE del 10-20% o más), comisiones de apertura (hasta 500-1.000 €), seguros obligatorios no transparentes (de vida o impago, añadiendo 500-2.000 € extra) y cláusulas de vencimiento anticipado por un solo impago. Se ha detectado que el 99% de estos préstamos podrían ser reclamables, afectando a millones de vehículos vendidos en concesionarios de numerosas marcas, donde la financiación se vincula a descuentos ficticios (ej.: rebaja de 3.000 € que se compensa con 4.500 € en intereses). El «fraude» radicaría en la falta de transparencia: la TAE real no se calcula correctamente al ocultar costes de seguros o comisiones, violando la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

¿Quiénes pueden reclamar? Cualquier comprador o arrendatario de un vehículo financiado con PCP o préstamo similar, incluso si ya pagó el contrato completo, lo vendió o lo dio de baja; da igual si fue nuevo o seminuevo, siempre que el TAE supere el «normal del dinero» (media del Banco de España: 4-9% para préstamos a plazos en 2015-2025). Ejemplos de afectados: contratos de 2015-2020 con TAE >12%, como un préstamo de 20.000 € a 5 años al 15% que genera 7.960 € en intereses abusivos.

Plazos: Para usura y cláusulas abusivas, prescripción de 5 años desde el «conocimiento efectivo» del perjuicio (dies a quo subjetivo, según TS y TJUE). Si se firmó en 2017 y descubre el abuso en 2025 (ej.: vía campaña o revisión), el plazo empieza ahora y dura hasta 2030.

No hay límite de vehículos: familias con varios coches pueden reclamar por cada uno.

Documentos necesarios: Contrato de financiación/PCP, factura del coche, extractos de pagos, póliza de seguro vinculado.

Beneficios: Además de dinero, la nulidad detiene los cobros pendientes y borra deudas abusivas.

Identificación de las partes. Las presentes CONDICIONES ESPECIALES DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CARTEL DE COCHES Y DE CUALESQUIERA OTRAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS, se establecen, de una parte, entre la empresa LTV, como prestadora del servicio de reclamación de indemnización, por medio de sus empleados o colaboradores y/o por medio de su Web/software y herramientas para ello; y, de otra parte, los usuarios o clientes. El Usuario manifiesta conocer, en el momento de la contratación, estas Condiciones especiales, y reconoce la contratación materializa, así como de las Condiciones Generales completas, y la aceptación plena y completa de estas Condiciones especiales.

Contratación. La contratación se realizará en la forma indicada en las condiciones Generales, por medio de la Web. El usuario deberá obligatoriamente facilitar determinada documentación a LTV, dependiendo de la demanda o reclamación a interponer. Se deberá acreditar documentalmente que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para realizar la reclamación.

En todo caso será necesario otorgar un poder a favor de los abogados y procuradores que LTV indique. Existen opciones gratuitas para la realización de apoderamientos para abogados y procuradores, con certificado digital. Nosotros le indicaremos como hacerlo.

Apoderamiento Apud Acta – Apoderamiento Apud Acta (justicia.es).

Pero también puede otorgar un poder para pleitos notarial, LTV no asume los gastos derivados de la obtención de los poderes notariales.

Así mismo, y en algunos casos, en el supuesto de tener que emprender acciones legales, será necesario un Informe de pericial. Este informe técnico-económico es necesario para fijar el importe de la indemnización a solicitar y se realiza en base a la documentación aportada por el cliente, de ahí su necesidad. Corresponderá a Cartel.es decidir, en atención a la documentación facilitada por el cliente, si emprende acciones legales en su nombre para reclamar la indemnización que en cada caso proceda. En este caso LTV se hará cargo del coste de dicho informe (sin perjuicio de la recuperación del mismo a cuenta de la indemnización percibida, en los términos indicados en la cláusula referida a Honorarios y Costes siguiente).

Si después de haber realizado LTV la prestación de cualquier servicio (bien directamente o bien por medio de abogados externos o abogados-colaboradores), o hubiese incurrido en gastos (entre otros posibles, perito, informe pericial, reclamación extrajudicial, etc.) el cliente desistiese o cesase a LTV en la prestación de sus servicios (expresa o tácitamente, o no aportase la documentación necesaria tras 3 o mas requerimeintos), el cliente deberá abonar a LTV todos los costes y gastos ocasionados por la gestión de su reclamación, que las partes fijan y aceptan y será como sigue para cada una de las reclamaciones (dieselgate, PCP o Cártel de coches): informe pericial 150.-euros+IVA, reclamación inicial o extrajudicial 100.-euros+IVA y además, y en todo caso, unos gastos de gestión 245.-euros+IVA.

Presentación de demanda o de reclamación de la indemnización.

El encargo a LTV comprende, la reclamación extrajudicial inicial frente al denominado «Cartel de coches» y/o frente al fabricante por el denominado Dieselgate y/o frente a las entidades financiadoras en la compra del vehículo, para reclamar una indemnización que dependerá en cada caso anterior concreto y resultará de la documentación aportada por el cleinte o la que LTV pueda conseguir. La decisión de la reclamación a emprender corresponderá exclusivamente a LTV.

El usuario/cliente encarga a LTV igualmente el ejercicio de cualesquiera acciones que LTV entienda que proceden con respecto a los vehículos adquiridos por el usuario (además de las indicadas anteriormente), en general cuantas LTV considere ejercitables, y siempre bajo las condiciones aquí pactadas de que el cliente no deba anticipar ni asumir ningún coste en caso de que tras haber facilitado toda la documentación requerida el asunto se pierda y LTV se haga cargo de los gastos y costes que anuncia en estas condiciones.

A modo de ejemplo indicar que para el denominado «cártel de coches», será aproximadamente de un importe inicial estimado de entre el 10% y el 15 % del precio de compra del vehículo. Así mismo, y a elección de LTV según cada caso, comprenderá las correspondientes acciones judiciales en primera instancia.

Igualmente, el Cliente autoriza expresamente a LTV y/o a sus abogados designados, a solicitar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, en conexión con la documentación necesaria para la acreditación del daño o para cada caso concreto de los anteriores con el fin de ser aportados en la pertinente demanda.

Debido a la existencia de plazos, y en todo caso para interrumpir cualquier posible prescripción, se informa al usuario, que una vez realizada la contratación y que se dispongan de los datos mínimos del asunto para ello (nombre del cliente, n.º de DNI, matrícula/bastidor, marca y modelo, y precio de compra), el software exclusivo de LTV, exclusivo de LTV o sus abogados o colaboradores, enviarán una carta/reclamación inicial al fabricante, entidad financiadora, o a la persona/entidad responsable o que corresponda, reclamando la indemnización total para el usuario, que será un porcentaje del precio pagado por el vehículo, los gastos cargados en exceso en la financiación, importe de servicios no contratados, o los que en cada caso LTV determine.

Corresponderá exclusivamente a LTV la decisión de interponer las acciones judiciales ulteriores, en caso de falta de acuerdo extrajudicial con las marcas integrantes del denominado «Cártel de Coches».

Honorarios y costes para todas y cada una de las reclamaciones.

Los honorarios de LTV de este encargo, se corresponden única y exclusivamente a los honorarios/servicios de LTV expresamente indicados. LTV adelantará los siguientes gastos:

  • Reclamación extrajudicial, entre otros, para interrumpir el plazo de prescripción.
  • Reclamación judicial (en caso de que LTV lo considere procedente, y únicamente hasta la Primera Instancia).
  • Honorarios de abogados (en caso de reclamación judicial).
  • Honorarios del procurador (en caso de demanda judicial).
  • Honorarios de peritos judiciales (en caso de demanda judicial y ser necesario).
  • Informe pericial: en los casos en que LTV decida que con la información/documentación recibida procede interponer demanda judicial. (en caso de demanda judicial)
  • Negociación con las marcas.
  • Gestión administrativa.

Coste. Los honorarios de LTV están fijados a éxito (con ciertas concreciones) y son:

  • El 25%+IVA de la cantidad total que finalmente perciba el usuario/cliente por todos los conceptos. Esto se aplicará a todas y cada una de los tipos de reclamaciones que se realicen de forma individual. Ejemplo: si se reclama por el cártel de coches y por el dieselgate, LTV percibirá el 25%+IVA de ambas reclamaciones, de cada una de ellas (siempre en caso de éxito).

No se cobrará ninguna provisión de fondos, en el supuesto de que LTV decida ejercitar acciones judiciales, se hará cargo de todos los costes arriba indicados.

Se informa nuevamente, Si después de haber realizado LTV la prestación de cualquier servicio (bien directamente o bien por medio de abogados externos o abogados-colaboradores), o hubiese incurrido en gastos (entre otros posibles, perito, informe pericial, reclamación extrajudicial, gestión del expediente, etc.) el cliente desistiese o cesase a LTV o a sus abogados externos/colaboradores en la prestación de sus servicios (expresa o tácitamente) o no aportase la documentación necesaria tras 3 o mas requerimeintos, el cliente deberá abonar a LTV todos los costes y gastos ocasionados por su reclamación, y que las partes fijan y aceptan y será como sigue para cada una de las reclamaciones (dieselgate, PCP o Cártel de coches):informe pericial 150.-euros+IVA, reclamación inicial o extrajudicial 100.-euros+IVA y además, y en todos los casos, unos gastos de gestión 245.-euros+IVA. Lo anterior será igualmente de aplicación cuando dichos servicios se hubieran realizado por abogados externos o colaboradores

«Prima de riesgo». Habida cuenta de que LTV se hace cargo de los costes de la reclamación en los términos indicados arriba de estas condiciones especiales, entre otros, de la reclamación extrajudicial inicial, gestión de la misma, pago a los abogados, gestión administrativa, en su caso, informe pericial, etc., se fija una «prima de riesgo» para LTV, y solo para el caso de éxito, por un importe 605.-euros (IVA incluido). De forma que, en caso de éxito, y que el cliente/usuario perciba alguna compensación/indemnización o alguna cantidad por el concepto que sea, judicial o extrajudicialmente (tomando la cantidad total bruta percibida), de dicho importe bruto se descontará en primer lugar el 25%+IVA que será para LTV y del importe restante se descontará la «prima de riesgo» que será igualmente para LTV, y el resto, se entregará al cliente/usuario. Esto se aplicará a todas y cada una de los tipos de reclamaciones que se realicen de forma individual. Ejemplo: si se reclama por el cártel de coches y por el dieselgate, LTV percibirá el 25%+IVA (dos veces) y el importe de esa prima de riesgo de ambas reclamaciones, si fuesen por los 3 conceptos, lo percibirá tres veces (siempre en caso de éxito). y serán de aplicación individual para todas y cada una de las reclamaciones, es decir, los mismos se devengarán completamente y para todas y cada una de las reclamaciones, por el Dieselgate, por PCP o por el cártel de coches o por cualquier otra acción que se ejercite.

En el supuesto de que el cliente/usuario sea persona jurídica o persona que esté obligada al pago de tasas judiciales para interponer la demanda, y solo para el caso de reclamación judicial, la prima de riesgo se verá incrementada en el importe de esas tasas judiciales, que adelantará LTV, pero que recuperará a cargo de la indemnización.

En caso de acciones judiciales, y existir condena en costas a la adversa, dichas costas quedarán íntegras para LTV, sin que sean tomadas en consideración para el cálculo anterior, ni formen parte de ese 25%+IVA, ni de la «prima de riesgo».

LTV podrá fijar y aceptar la indemnización e intereses, para el usuario/cliente, que considere pertinente. Así mismo, el cliente/usuario, confiere a LTV autorización y encargo, para que en el supuesto de eventuales indemnizaciones a percibir por éste o costas judiciales, LTV pueda cobrar cualquier importe en nombre del usuario/cliente, y, además, autoriza expresamente a LTV para que pueda deducir de dichas cantidades sus honorarios y su prima de riesgo antes indicados. Con la obligación de rendir cuentas en todo caso. Remitiendo al usuario/cliente la diferencia al número de cuenta que a tal efecto indique. El usuario se compromete a firmar cuantos documentos públicos y/o privados fueren necesarios para lo anterior.

Los servicios prestados, tanto reclamación extrajudicial como judicial, serán prestados por LTV, abogados de LTV o por abogados colaboradores o asociados. Y en todo caso, siempre por abogados colegiados.

Cláusula de sometimiento arbitral

EL usuario/cliente y LTV (sus abogados) manifiestan su voluntad de someter al arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, cualquier cuestión que pudiera surgir, respecto del devengo de los honorarias aquí pactados y que se devenguen por la prestación de los servicios encomendados en el encargo o cualquier otra cuestión que pueda derivarse de la interpretación y cumplimiento de este contrato. Intentada esta mediación si el cliente/usuario no acudiese a la misma, LTV quedará facultado para iniciar la oportuna reclamación judicial a través del procedimiento de jura de cuentas del art. 35 y relacionados de la LEC, o mediante el procedimiento judicial oportuno.

18. FIRMA Y ACEPTACIÓN.

Las presentes «Condiciones Generales» y las «Condiciones Especiales de las Reclamaciones contra el Cartel de Coches y de cualesquiera otras reclamaciones derivadas de la compra de vehículos», se han puesto a disposición del usuario/cliente en la Web, quien manifiesta haberlas leído y entendido, expresando con la remisión del formulario de contratación su aceptación completa de las mismas sin reservas.

19. CONTACTO

El usuario/cliente puede contactar con LTV para cualquier cuestión relacionada con las presentes en el email: atencionalcliente@cartel.es.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS DE RECLAMACIÓN

AVISO IMPORTANTE — LEA DETENIDAMENTE ANTES DE FIRMAR

El Cliente CONSERVA en todo momento la plena titularidad de sus derechos de reclamación. LTV únicamente gestiona y coordina la reclamación y adelanta los costes del procedimiento.

El Cliente NO tiene que adelantar ni abonar cantidad alguna. La gestión y coordinación y el adelanto de cualquier importe es estrictamente A ÉXITO Y SIN RECURSO: si la reclamación es desestimada, el Cliente no debe reembolsar cantidad alguna. En caso de desistimiento del contrato una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento de 14 días, se reclamará el reembolso de los costes incurridos.

La gestión del procedimiento —designación de abogados, procuradores y actuaciones judiciales y extrajudiciales, etc.— corresponde a LTV.

Cuando se le requiera, el Cliente otorgará poder a favor de los abogados y procuradores que LTV le indique.

En caso de ÉXITO, se deducen del importe bruto obtenido:

  • Cartel de los coches: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
  • Financiación de automóviles: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
  • Dieselgate: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
  • En caso de que el importe recuperado por Reclamación sea igual o inferior a 600.-€, los honorarios totales (comisión de éxito + compensación) ascenderán a 250.-€. El resto se abonará al Cliente.

Si el Cliente resuelve anticipadamente el contrato una vez iniciadas actuaciones, deberá reembolsar los costes efectivamente incurridos (un máximo de 495.-€ + IVA por Reclamación).

PREDISPONENTE: El presente contrato está integrado por las condiciones generales predispuestas por LEGALTECH VENTURES, S.L., con NIF B-10746477 y domicilio en Av. Ricardo Soriano, 22, 2nd floor, 29601 Marbella (Málaga) (en adelante, «LTV»), en su condición de predisponente en el sentido del artículo 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, «LCGC»).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 LCGC, las presentes condiciones generales han sido redactadas con la debida transparencia, claridad, concreción y sencillez. Han sido puestas a disposición del adherente con carácter previo a la celebración del contrato y su aceptación expresa implica el conocimiento y la conformidad con su contenido íntegro.

ADHERENTE: La persona consumidora cuyos datos personales, y datos del vehículo potencialmente afectado figuran en el formulario cumplimentado (en adelante, el «Cliente»). En su condición de persona consumidora o usuaria en el sentido del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente goza de la protección que dispensa el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la LCGC y demás normativa de protección de consumidores aplicable.

Mediante la marcación de la casilla correspondiente de aceptación de estas condiciones generales «Acepto las Condiciones de Contratación» y firma electrónica mediante el proceso de doble autenticación, el Cliente:

(i) declara haber recibido, leído y comprendido las mismas con carácter previo a su firma,

(ii) reconoce su capacidad legal para obligarse en los términos en ellas contenidos y

(iii) presta su consentimiento libre, informado e inequívoco al contenido de las mismas y a la relación contractual que, de los términos y condiciones expuestos a continuación, deriva.

EXPOSITIVO

PRIMERO.- EL CÁRTEL DE COCHES.

El denominado «Cártel de Coches» fue un acuerdo ilegal entre la mayoría de los fabricantes de automóviles que operan en España. Estas empresas intercambiaron información sobre precios infringiendo con ello el artículo 101 del TFUE y el artículo 1 LDC. Debido a esta estrategia los precios de venta de los automóviles en España subieron de forma artificial entre febrero de 2006 y como mínimo hasta agosto de 2013. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, «CNMC») declaró la existencia de la infracción en su Resolución de 23 de julio de 2015 en el Expediente S/0482/13 («Fabricantes de automóviles»). Las marcas implicadas compartieron información comercial que tuvo como consecuencia que el precio de venta al público de los coches fuese superior al que habría resultado de no haber existido dichas actuaciones. Ese sobrecoste se estima inicialmente entre un 1% y un 15% del precio de compra de cada vehículo afectado.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado la resolución de la CNMC que las marcas recurrieron. Se estima que son millones los consumidores afectados por el Cártel de Coches en España, quienes tienen derecho a reclamar una indemnización a las marcas fabricantes de los vehículos implicados.

A título meramente informativo y sin que constituya garantía alguna, la jurisprudencia española en este tipo de reclamaciones contra el cártel de coches ha reconocido indemnizaciones que oscilan entre el 1% y el 15% del precio de adquisición del vehículo, dependiendo de la marca, el período de adquisición, la prueba aportada y las circunstancias de cada asunto.

SEGUNDO.- LOS FABRICANTES A DEMANDAR.

Entre los fabricantes a demandar por pertenecer al Cártel de Coches se encuentran, en sus diferentes categorías: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo, lo que supone la implicación del 90% del mercado de vehículos en España.

TERCERO.- RECLAMACIÓN POR FINANCIACIÓN DE UN VEHÍCULO

Si la compra del vehículo del cliente se financió, éste podría tener derecho a obtener una indemnización adicional en caso de que la financiación fuera abusiva.

El contrato de financiación para la compra de vehículos de motor podría haberse estructurado de tal manera que ocultara sistemáticamente el verdadero coste del crédito. La combinación de un seguro de protección de pagos de prima única financiado dentro del capital del préstamo, comisiones de apertura desproporcionadas y cifras de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que no reflejaban todos los costes obligatorios, dieron lugar a irregularidades contractuales generalizadas que ahora se están impugnando ante los tribunales españoles con creciente frecuencia y éxito.

No todos los contratos de financiación de vehículos son impugnables: la existencia de un derecho a reclamar depende de un análisis concreto de la documentación contractual y, en particular, de un recálculo técnico de la TAE real por parte de un perito cualificado.

En caso de que la reclamación relativa a la financiación de automóviles sea viable, la misma se presentará contra la contraparte del contrato de financiación del cliente o cualquier otra entidad financiera que haya asumido esa posición.

La indemnización dependerá de la duración del contrato y de las condiciones acordadas. Según nuestros expertos y basándonos en casos anteriores, la indemnización puede oscilar entre 2.000 € y 4.000 €.

Una vez que LTV haya comprobado la viabilidad de la reclamación, el Cliente recibirá una comunicación con las instrucciones correspondientes y la información relativa a esta posible reclamación.

CUARTO.- RECLAMACIÓN POR EMISIONES DIÉSEL

Si el Cliente ha adquirido un vehículo con motor diésel, podría tener derecho a obtener una indemnización por los daños causados por la instalación de software ilegal en el vehículo.

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento 715/2007 prohíbe el uso de dispositivos de desactivación en los vehículos de motor homologados para el mercado de la UE. Se entiende por dispositivo de desactivación cualquier elemento de diseño que detecte las condiciones de ensayo y modifique el comportamiento de las emisiones en consecuencia. La prohibición no se limita a los dispositivos basados en software: también se incluyen las configuraciones de hardware y las calibraciones de la ventana térmica que reducen los controles de emisiones en condiciones normales de funcionamiento, tal y como ha confirmado el TJUE.

El vehículo adquirido por el Cliente podría tener instalado uno o varios de los denominados dispositivos de manipulación.

La viabilidad de la reclamación depende de un análisis específico de los detalles técnicos del vehículo por parte de un perito cualificado.

En caso de que la reclamación del Cliente sea viable, se presentará contra el fabricante del vehículo o el concesionario que vendió el vehículo al cliente.

La indemnización dependerá de varios factores. El Tribunal Supremo español ha reconocido en determinados casos una indemnización por daños morales de 500 € por vehículo. Según nuestros expertos, la indemnización podría ascender a 3000 € o más, dependiendo del valor del vehículo.

Una vez que el gestor haya comprobado la viabilidad de la reclamación, el cliente recibirá una comunicación con las instrucciones correspondientes y la información relativa a esta posible reclamación.

QUINTO.- EL DERECHO DEL CLIENTE A UNA INDEMNIZACIÓN.

El Cliente adquirió un vehículo potencialmente afectado por el Cartel del Automóvil, la Reclamación por Financiación de Automóviles y la Reclamación por Emisiones de Diésel (el «Vehículo Afectado») y, como consecuencia, puede tener derecho a reclamar una indemnización por: (i) el coste adicional pagado como consecuencia de la infracción declarada por la CNMC, (ii) los préstamos abusivos, (iii) los daños morales sufridos como consecuencia de los dispositivos ilegales instalados en sus vehículos.

Las «Reclamaciones» cubiertas por este acuerdo incluyen cualquier acción legal, derecho o reclamación (ya sea contractual o extracontractual) del Cliente que se derive o esté relacionada con:

(i) la infracción de la normativa de competencia declarada por la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015 en el asunto S/0482/13.

(ii) la infracción de la Directiva 93/13, la Ley General de Protección de los Consumidores y las leyes contra la usura.

(iii) la infracción consistente en la instalación de dispositivos de manipulación de las pruebas de emisiones.

La Reclamación incluye cualquier derecho a solicitar una indemnización, restitución o compensación por los costes adicionales, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial, un procedimiento alternativo de resolución de litigios (MASC o ADR) o un procedimiento judicial.

Las reclamaciones incluyen todos los derechos del cliente, conocidos o desconocidos, existentes en la actualidad o que surjan en el futuro en relación con el vehículo o los vehículos afectados, pero excluyen cualquier reclamación que ya haya sido presentada y/o resuelta definitivamente por un tribunal por o en nombre y representación del Cliente.

SEXTO.- LTV

LTV financia íntegramente todos los gastos y costes del proceso de reclamación, sin que el Cliente deba anticipar, ni abonar, cantidad alguna en ningún concepto.

LTV únicamente recupera dichos fondos adelantados —junto con la remuneración acordada— a éxito, y únicamente si se obtiene efectivamente una recuperación económica para el Cliente, tal como se establece en la cláusula 4 del presente acuerdo con las particularidades previstas en la cláusula 8 en relación con la compensación por los servicios ya prestados en caso de terminación anticipada del contrato fuera del periodo de desistimiento legal.

SÉPTIMO.- NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO

El presente acuerdo constituye un acuerdo atípico de intermediación y adelanto de fondos para el ejercicio de derechos indemnizatorios, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil.

No tiene la naturaleza de contrato de préstamo, mutuo, crédito o instrumento financiero alguno, ni tampoco de contrato de prestación de servicios legales o dirección letrada. LTV no ejerce la abogacía ni presta asesoramiento jurídico al Cliente. Los servicios jurídicos son prestados por los abogados que LTV contrate directamente, quienes actúan bajo sus propias responsabilidades deontológicas y conforme a la normativa colegial aplicable.

El presente acuerdo, en cuanto afecta a una persona con la condición de consumidora, se rige en todo caso por las normas imperativas del TRLGDCU, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas abusivas conforme a sus artículos 82 a 91, que se tendrán por no puestas.

OCTAVO.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.

El Cliente declara haber recibido, con carácter previo a la firma del presente acuerdo y sin coste alguno, toda la información precontractual legalmente exigible de forma clara, comprensible y suficiente, incluyendo la identidad de LTV, las condiciones económicas del presente acuerdo, el derecho de desistimiento, las vías de reclamación disponibles y la naturaleza incierta del resultado de la Reclamación.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ACUERDO. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS.

1.1. El objeto del presente contrato es regular:

(a) la intermediación, coordinación, gestión y dirección de la reclamación derivada de la compra del vehículo o vehículos en cuestión, en relación con (i) el «cartel del coche» (Expediente de la CNMC S/0482/13), (ii) la reclamación en relación con la aplicación de condiciones usurarias y abusivas de financiación de vehículos y (iii) la reclamación derivada de la instalación de dispositivos ilegales en vehículos con motores diésel;

(b) la financiación sin recurso por parte de LTV de los costes de la reclamación o reclamaciones, y

(c) el reparto del resultado económico entre LTV y el Cliente, en caso de éxito.

1.2. Mediante el presente acuerdo, el Cliente encarga a LTV la intermediación, coordinación, gestión y dirección de la Reclamación o Reclamaciones.

1.3. LTV acepta su rol de dirección y coordinación y se compromete a adelantar íntegramente todos los fondos necesarios para la tramitación de la Reclamación, contratando directamente, a su cargo y en su propio nombre, a abogados, procuradores, peritos, así como a la plataforma tecnológica encargada de la captación, la gestión de la documentación y coordinación de la reclamación.

1.4. LTV actúa como principal en la contratación de todos los proveedores de servicios necesarios para la tramitación de la Reclamación. Los honorarios de abogados, procuradores, peritos y plataforma, no son honorarios que deba asumir el Cliente, sino costes propios de LTV que ésta adelanta en el marco del presente acuerdo.

1.5. La Reclamación podrá ser tramitada mediante negociación extrajudicial, resolución alternativa de conflictos (MASC), procedimientos judiciales u otros mecanismos de resolución colectiva, en su caso, según lo que considere más adecuado en cada momento.

1.6. La Reclamación se presentará en un plazo razonable desde que disponga de toda la información y documentación que el Cliente ha de proporcionar.

1.7. LTV podrá ejercitar las acciones de reclamación en primera instancia de forma individual o agrupada. A tales efectos:

(a) LTV queda expresamente facultada para acumular en un mismo procedimiento las reclamaciones de uno o varios Clientes cuando, a su juicio, ello resulte conveniente por razones de economía procesal, homogeneidad de las pretensiones o cualquier otra causa que redunde en beneficio de los intereses del Cliente o de la eficacia de la gestión encomendada.

(b) Cuando el importe total reclamado en un procedimiento, ya sea a través de una única reclamación o mediante la acumulación de varias conforme a la letra (a) anterior, supere el umbral legalmente establecido para el acceso al recurso de apelación, LTV quedará también facultada para interponer dicho recurso si, a su criterio, existen posibilidades razonables de éxito y la interposición del recurso resulta conveniente para los intereses del Cliente. LTV informará al Cliente de esta circunstancia y de su intención de recurrir con carácter previo a la interposición del recurso, salvo que la urgencia procesal lo impida, en cuyo caso la comunicación se realizará en el menor plazo posible.

(c) La decisión de agrupar reclamaciones o de ejercitar recursos corresponde en exclusiva a LTV. La agrupación no alterará la titularidad individual de cada Reclamación ni los derechos que corresponden a cada Cliente sobre su parte proporcional del resultado.

1.8. El Cliente conserva en todo momento la plena titularidad de sus derechos de reclamación frente a los fabricantes. El presente contrato no implica cesión, transmisión, gravamen ni limitación alguna sobre dichos derechos. LTV adquiere únicamente el derecho contractual a recibir, a modo de retribución, la parte del resultado que se describe en la Cláusula Cuarta.

CLÁUSULA 2.- VEHÍCULOS AFECTADOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

2.1. Los vehículos adquiridos entre febrero de 2006 y agosto de 2013, de cualquiera de las marcas y modelos implicados en el «cartel de los coches», ya sean nuevos, de segunda mano o de kilómetro cero, pueden ser objeto de una reclamación, siempre que se hayan comprado en un concesionario oficial y el Cliente disponga de la documentación necesaria.

2.2. Los vehículos financiados podrán ser objeto de una reclamación si el contrato de financiación incluía cláusulas abusivas y el Cliente dispone de la documentación necesaria.

2.3. Los vehículos con motores diésel en los que se hayan instalado dispositivos de manipulación podrán ser objeto de una reclamación, siempre que el Cliente disponga de la documentación necesaria y la reclamación sea viable.

2.4. Se deberá formalizar un contrato para cada vehículo objeto de una reclamación o reclamaciones.

2.5. LTV examinará cada caso con antelación para verificar que el vehículo se encuentra entre los afectados por todas y cada una de las Reclamaciones descritas y que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad, incluida la verificación de la marca, las cláusulas de financiación y el periodo de compra, así como la presentación de la documentación suficiente. Se informará al Cliente sobre la viabilidad de las Reclamaciones.

2.6. El Cliente deberá proporcionar a LTV la documentación requerida. La documentación mínima deberá incluir: identificación válida del Cliente, prueba de compra del vehículo (factura o contrato de compraventa o Modelo 576 de la AEAT), permiso de circulación y/o distintivo de impuesto de circulación, impuesto de matriculación y/o impuesto de circulación, informes de la DGT (Matriculación y Personal), informe de inspección del vehículo que contenga todos los datos del mismo, valoración del vehículo de https://www.km77.com/, cualquier otra documentación necesaria para la tramitación del caso concreto (certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia, testamento, etc.), contrato de financiación y cualquier otra información necesaria para la tramitación de las Reclamaciones.

2.7. El Cliente autoriza expresamente a LTV y/o al bufete o bufetes de abogados designados por LTV a solicitar cualquier documento público o privado necesario para acreditar el perjuicio.

CLÁUSULA 3.- ACTUACIONES A CARGO DE LTV

3.1. LTV, a través de los abogados, procuradores y peritos, llevará a cabo las siguientes actuaciones en defensa de los intereses del Cliente:

(a) Coordinación y gestión del proceso de captación y agregación de reclamaciones a través de la plataforma tecnológica.

(b) Reclamación extrajudicial inicial y mecanismo de resolución alternativa de litigios contra las marcas pertenecientes al «Cartel de Coches», las entidades financieras implicadas en la reclamación sobre financiación de automóviles y los fabricantes o concesionarios de automóviles implicados en la reclamación sobre emisiones diésel, entre otros fines, con el objetivo de interrumpir el plazo de prescripción. Gestión de cualquier propuesta de acuerdo extrajudicial.

(c) Negociación con fabricantes y/o entidades financieras.

(d) Gestión administrativa de la Reclamación o Reclamaciones.

(e) Si LTV lo considera viable: reclamación judicial en primera instancia en forma individual o agrupada. Cuando el importe total reclamado en un procedimiento, supere el umbral legalmente establecido para el acceso al recurso de apelación, LTV quedará también facultada para interponer dicho recurso si lo considera viable y a su criterio. LTV se reserva el derecho de optar entre el procedimiento verbal o el procedimiento ordinario para la Reclamación, en función de lo que estime más apropiado para optimizar la compensación.

3.2. Debido a la existencia de plazos de prescripción, una vez que se disponga de los datos mínimos para cada Reclamación (nombre del Cliente, número de identificación, número de matrícula o de chasis, marca y modelo, precio de compra, etc.), los bufetes de abogacía contratados por LTV enviarán una carta o reclamación inicial al fabricante o fabricantes pertinentes y/o a las entidades financieras, reclamando una indemnización total para el Cliente, que consistirá en un porcentaje del precio pagado por el vehículo, una indemnización por usura y prácticas crediticias abusivas, daños morales o lo que se determine en cada caso.

La reclamación o reclamaciones podrán tramitarse mediante negociación extrajudicial, resolución alternativa de litigios, procedimientos judiciales u otros mecanismos de resolución colectiva, según proceda. Se informará al Cliente de las decisiones que se adopten al respecto.

3.3. LTV iniciará, tramitará y gestionará cada Reclamación o Reclamaciones, tanto extrajudicial como judicialmente, con la debida diligencia, de conformidad con sus obligaciones y todas las leyes, reglamentos y directrices aplicables.

3.4. Los servicios, tanto en reclamaciones extrajudiciales como judiciales, serán prestados por profesionales titulados contratados directamente por LTV, quienes podrán actuar a través de sus propios equipos o mediante colaboradores o asociados.

3.5. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará por el Cartel de Coches será de aproximadamente entre el 1 % y el 15 % del precio de compra del vehículo. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.

3.6. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará en la Reclamación por Financiación de Vehículos puede oscilar entre 2000 € y 4000 €. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.

3.7. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará en la Reclamación por Emisiones de Diésel será de aproximadamente 600 €. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.

3.8. El importe estimado medio que se reclamará en el Cartel de Coches podrá ascender a alrededor de 2.999.-€ por Reclamación. En determinados casos el importe podrá ser superior cuando a juicio de LTV sea viable una reclamación de mayor cuantía.

CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO. ADELANTO DE FONDOS Y REMUNERACIÓN A ÉXITO

4.1. Gratuidad total para el Cliente con carácter previo y durante la tramitación.

El Cliente no deberá anticipar ni abonar cantidad alguna en ningún concepto (provisión de fondos, honorarios, tasas, gastos periciales, ni ningún otro coste), ni con carácter previo a la tramitación ni durante el curso de ésta.

LTV adelanta íntegramente todos los fondos necesarios, asumiendo el riesgo del resultado.

4.2. Mecanismo de recuperación a éxito.

LTV recuperará los fondos adelantados y percibirá su remuneración únicamente en el supuesto de que el Cliente obtenga efectivamente una indemnización, ya sea judicial o extrajudicialmente. Si la Reclamación no prospera o no genera indemnización alguna, LTV no tendrá derecho a reclamar al Cliente cantidad alguna por ningún concepto.

4.3. Estructura de la remuneración en caso de éxito.

En caso de que el Cliente perciba cualquier indemnización, el importe bruto total percibido se distribuirá conforme al siguiente orden:

(i) En primer lugar, se deducirá el 25% más IVA del importe bruto total percibido, correspondiente a la remuneración por intermediación de LTV.

(ii) Del importe resultante tras la anterior deducción, se descontarán honorarios por importe de 500 euros (más IVA), en compensación por el adelanto de fondos asumido por LTV.

(iii) El importe restante, deducidos los conceptos anteriores, será íntegramente entregado al Cliente.

(iv) En caso de que el importe recuperado por Reclamación sea igual o inferior a 600.-€, los honorarios totales (comisión de éxito + compensación) ascenderán a 250.-€.

Esta estructura de remuneración se aplicará de forma individual a cada Reclamación.

(i) Remuneración por intermediación de LTV: 25 % + IVA sobre el importe bruto total percibido.

(ii) Compensación por adelanto de fondos: 500.-€ + IVA (605.-€ IVA incluido), deducidos del importe resultante tras aplicar (i).

(iii) Importe neto para el Cliente: El importe resultante tras las deducciones (i) e (ii) se entregará íntegramente al Cliente.

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Concepto Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3
Importe bruto obtenido 2.000,00 € 3.000,00 € 4.000,00 €
(i) Remuneración intermediación (25 % + IVA) − 605,00 € − 907,50 € − 1.210,00 €
Subtotal tras deducción (i) 1.395,00 € 2.092,50 € 2.790,00 €
(ii) Compensación adelanto de fondos (500 € + IVA) − 605,00 € − 605,00 € − 605,00 €
(iii) IMPORTE NETO PARA CLIENTE 785,00 € 1.487,50 € 2.185,00 €
Total para LTV [(i) + (ii)] 1.210,00 € 1.512,50 € 1.815,00 €

Los importes del ejemplo se expresan con IVA al tipo general vigente (21 %) en la fecha de firma. Si el tipo impositivo aplicable variase, se aplicará el vigente en el momento del devengo.

RECLAMACIONES CON COMPENSACIÓN IGUAL O INFERIOR A 600.-€

Concepto Ejemplo 1 Ejemplo 2
Importe bruto obtenido 600,00.-€ 500,00.-€
Retribución total para LTV − 302,50.-€ − 302,50.-€
(iii) IMPORTE NETO PARA EL CLIENTE 297,50.-€ 197,50.-€
Total para LTV 302,50.-€ 302,50.-€

Los importes del ejemplo se expresan con IVA al tipo general vigente (21 %) en la fecha de firma. Si el tipo impositivo aplicable variase, se aplicará el vigente en el momento del devengo.

4.4. Costas procesales favorables.

En caso de que exista condena en costas a la parte contraria como consecuencia de las acciones judiciales ejercitadas, dichas costas se abonarán íntegramente a LTV, sin que sean tomadas en consideración para el cálculo del 25% más IVA ni el importe de la compensación por el adelanto de los fondos. Estas costas se le pagan a LTV en contraprestación por el riesgo asumido, ya que sólo percibiría la remuneración correspondiente en caso de que la Reclamación o Reclamaciones tengan éxito.

4.5. El Cliente no asumirá las costas de la parte contraria.

El Cliente no asumirá en ningún caso las costas procesales derivadas de la eventual pérdida del litigio con condena en costas a favor de la parte contraria, siendo LTV quien asume dicho riesgo.

4.6. Autorización de cobro y liquidación y acuerdo extrajudicial.

El Cliente autoriza a LTV para cobrar en su nombre cualquier importe derivado de eventuales indemnizaciones o costas judiciales. LTV está autorizada para deducir de dichas cantidades su remuneración y compensación por adelanto de fondos conforme a lo establecido en esta cláusula, con la obligación de rendir cuentas y de remitir al Cliente la cantidad que le corresponde a la cuenta bancaria que el Cliente designe a tal efecto. El Cliente se compromete a firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a tal fin, incluido el apoderamiento o la autorización, en su caso, a los procuradores designados para recibir el importe de la indemnización y/o de las costas de la cuenta de depósitos y consignación judiciales.

CLÁUSULA 5.- MANDATO Y REPRESENTACIÓN

5.1. Mediante la firma del presente acuerdo, el Cliente encarga a LTV la gestión y coordinación de la Reclamación o Reclamaciones en los términos establecidos en el presente acuerdo, instruyendo expresamente a LTV para llevar a cabo la Reclamación o Reclamaciones en nombre del Cliente y autorizándole para recibir los fondos recuperados de los procuradores.

5.2. El Cliente autoriza expresamente a LTV y a los despachos de abogacía que ésta designe a ejercer en su nombre las acciones judiciales y extrajudiciales objeto del presente acuerdo. LTV está autorizado para dar instrucciones a los despachos de abogacía en relación a la Reclamación o Reclamaciones del Cliente.

5.3. En todo caso, será necesario que el Cliente otorgue un poder a favor de los abogados y procuradores que LTV designe. El apoderamiento para abogados y procuradores podrá otorgarse gratuitamente mediante apoderamiento Apud Acta con certificado digital. Se facilitarán al cliente instrucciones al efecto.

LTV no asume los gastos derivados de la obtención de poderes si el Cliente opta por cualquier otra forma de otorgamiento (ante notario o a través de un proveedor en caso de que carezca de firma electrónica).

En caso de que el Cliente carezca de firma electrónica y opte por otorgar el poder a través de videoidentificación, LTV le remitirá a BEWOR TECH S.L. (NIF B-01735204, Calle Albasanz 14, 28037 Madrid, privacy@bewor.com), prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En ese caso, Bewor Tech actuará como responsable independiente del tratamiento de los datos del Cliente en el marco de la videoidentificación, conforme a sus propias obligaciones como prestador cualificado en virtud del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). El proceso de videoidentificación implica el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca al Cliente; Bewor Tech recabará directamente del Cliente el consentimiento explícito exigido por el artículo 9.2.a) del RGPD antes de iniciar dicho proceso y eliminará los datos biométricos una vez completada la videoidentificación. La comunicación de los datos del Cliente a Bewor Tech únicamente se producirá si el Cliente elige esta modalidad; si opta por apoderamiento apud acta con certificado digital o ante notario, sus datos no serán comunicados a Bewor Tech.

5.4. El Cliente autoriza a LTV a entregar copia de la documentación facilitada a los abogados, procuradores, peritos y demás terceros necesarios para la tramitación de la Reclamación. Entre estos terceros se encuentran los órganos judiciales y administrativos competentes, la contraparte en la medida necesaria para el desarrollo del procedimiento, las entidades vinculadas a la estructura de financiación de los litigios, bajo estrictas obligaciones de confidencialidad o las autoridades públicas en cumplimiento de obligaciones legales. El Cliente autoriza expresamente a LTV a transmitir a STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. (SV), actuando a través de su compartimento Cartel.es, en su condición de entidad financiadora de la Reclamación, la totalidad de la documentación e información facilitada por el Cliente desde el momento de la firma del presente acuerdo, así como cualquier documentación o información que se genere durante la vigencia del mismo. Dicha transmisión constituye una condición necesaria para la financiación de la Reclamación por parte de SV y, en consecuencia, para la prestación de los servicios objeto del presente acuerdo. SV quedará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad previstas en la Cláusula 13.

5.5. En particular, el Cliente autoriza a LTV a solicitar y recibir de los abogados toda la información y documentación que considere oportuna para la resolución satisfactoria de la reclamación, reconociendo expresamente que ello redunda en el mejor interés del Cliente y no constituye un incumplimiento de ninguna de sus obligaciones profesionales o éticas para con el Cliente, incluidas las relativas a la prevención de conflictos de intereses y al secreto profesional.

CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6.1. El Cliente se obliga a:

  • (a) Facilitar a LTV toda la documentación e información requerida para la tramitación de la Reclamación o Reclamaciones de forma veraz, completa y diligente en el plazo de diez días hábiles desde su requerimiento, incluyendo factura o contrato de compraventa del vehículo, permiso de circulación, ficha técnica y cualquier otro documento acreditativo de los extremos relevantes de los indicados en la cláusula 2.6.
  • (b) Cooperar activamente con LTV y con el despacho de abogacía designado, en el curso de la gestión de la Reclamación o Reclamaciones, respondiendo a sus comunicaciones en plazos razonables y facilitando cuanta información le sea requerida en relación con la Reclamación o Reclamaciones.
  • (c) Otorgar el poder para pleitos a favor de los abogados y procuradores que LTV le indique, en el plazo establecido y siguiendo las instrucciones facilitadas.
  • (d) Comunicar cualquier cambio en sus datos de contacto o cualquier circunstancia relevante que pueda afectar a la Reclamación o Reclamaciones, como notificaciones de los fabricantes, resoluciones judiciales o administrativas, o cualquier intento de contacto directo por parte de la parte contraria.
  • (e) No iniciar, por sí mismo o a través de terceros, actuaciones relacionadas con la misma Reclamación o Reclamaciones y abstenerse de negociar o transaccionar directamente su Reclamación o Reclamaciones con la contraparte o contrapartes.
  • (f) Firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios o convenientes para el ejercicio de las acciones encomendadas.

6.2. El Cliente declara que toda la información y documentación que proporciona es veraz, completa y precisa.

CLÁUSULA 7.- DERECHO DE DESISTIMIENTO LEGAL

7.1. El Cliente tiene derecho a desistir del presente acuerdo en el plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. Este plazo expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del presente acuerdo.

7.2. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar su decisión mediante una declaración inequívoca remitida por correo electrónico o postal dirigida a LTV a la dirección electrónica indicada en la cláusula 10, o utilizar el formulario de desistimiento que figura como Anexo II al presente acuerdo. El plazo se considerará cumplido si la comunicación se envía antes de que expire el plazo de 14 días.

7.3. El desistimiento no conlleva automáticamente la eliminación de los datos personales facilitados, que serán conservados de acuerdo con nuestra política de privacidad. Si el Cliente desea ejercitar sus derechos en materia de protección de datos personales, deberá remitir la comunicación correspondiente conforme a lo establecido en la cláusula 11 del presente acuerdo.

CLÁUSULA 8.- CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO UNA VEZ INICIADA LA RECLAMACIÓN O DE LA FALTA DE COLABORACIÓN DEL CLIENTE

8.1. Finalizado el plazo de desistimiento legal regulado en la cláusula 7 y después de haberse iniciado la tramitación de la Reclamación, bien mediante el envío de la reclamación extrajudicial inicial, bien mediante la realización de cualquier otra actuación por parte de los abogados o proveedores contratados por LTV, el Cliente desistiese o no aportase la documentación necesaria, a pesar de haber recibido un mínimo de tres requerimientos al efecto, el Cliente deberá abonar a LTV como compensación por los servicios ya prestados y los gastos ya incurridos, como máximo, los siguientes importes:

  • por cada reclamación extrajudicial inicial: 100.-€ (más IVA)
  • por cada informe pericial: 150.-€ (más IVA)
  • gastos de gestión por cada reclamación judicial presentada ante los tribunales: 245.-€ (más IVA)

Los gastos correspondientes al informe pericial sólo se devengarán si se hubiera encargado efectivamente al perito el informe o informes periciales correspondientes en el momento del desistimiento o de la falta de colaboración efectiva.

Los gastos de gestión sólo se devengarán si en el momento del desistimiento por parte del Cliente ya se hubiera interpuesto la reclamación o reclamaciones judiciales.

8.2. En caso de que la única actuación realizada haya sido el envío de la reclamación o reclamaciones extrajudiciales, el Cliente deberá abonar a LTV únicamente el importe de 100.-€ más IVA por reclamación, correspondientes al coste de dicha reclamación o reclamaciones iniciales.

8.3. Lo anterior no resultará de aplicación en caso de ejercicio del derecho de desistimiento dentro del plazo legalmente establecido conforme a la cláusula 7 del presente acuerdo.

CLÁUSULA 9.- EXCLUSIÓN DE GARANTÍA SOBRE EL RESULTADO. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DEL LITIGIO

9.1. LTV actuará con la máxima diligencia en la gestión de la Reclamación o Reclamaciones en su caso, pero no garantiza el resultado favorable de la misma ni el importe de la indemnización o indemnizaciones que pudieran obtenerse, dada la incertidumbre inherente a todo proceso judicial o extrajudicial.

9.2. Se informa expresamente al Cliente de que el ejercicio de las acciones tanto extrajudiciales como judiciales puede resultar infructuoso.

9.3. LTV no será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo se deba a causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo, a modo enunciativo y no exhaustivo: conmoción civil, revuelta, invasión, amenaza o ataque terrorista, guerra, incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, epidemia o cualquier otro desastre social o natural, imposibilidad de utilizar sistemas de telecomunicaciones o actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública. Las obligaciones quedarán suspendidas durante el periodo en que la causa de caso fortuito o fuerza mayor continúe.

9.4. Se informa al Cliente de que LTV está sujeta a las normas sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y que el encargo encomendado podría estar fuera del ámbito del secreto profesional, por lo que, en caso de que las autoridades requieran información sobre los datos obtenidos del Cliente o el encargo efectuado, LTV o los abogados o procuradores designados podrían estar obligados a facilitarlos.

CLÁUSULA 10.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE

10.1. El Cliente declara y garantiza que en la fecha de la formalización de este acuerdo:

(i) es mayor de edad y tiene plena capacidad jurídica y de obrar para suscribirlo. Si actúa en nombre de otra persona, declara contar con las facultades de representación necesarias y que éstas están vigentes y lo acreditará en el momento oportuno.

(ii) los derechos de reclamación son de su exclusiva titularidad, que no los ha cedido a ni comprometido frente a ningún tercero y que, sobre los mismos, no existe ningún acuerdo, transacción o procedimiento previo pendiente de resolución y

(iii) que los datos y documentos aportados en ejecución de este contrato son verídicos, completos y exactos.

10.2. En caso de que el Cliente haya cedido o comprometido sus derechos de reclamación a un tercero antes de la formalización del presente acuerdo, el Cliente deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados por la falsedad de dicha declaración, asumiendo el pago de una cantidad de 495.-€, en concepto de indemnización por los servicios prestados.

CLÁUSULA 11.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

11.1. Las comunicaciones entre las partes se realizarán preferentemente por correo electrónico y se entenderán recibidas el día de envío si se realizan en día hábil antes de las 18:00 horas (hora peninsular española), o el siguiente día hábil en caso contrario.

Las comunicaciones dirigidas al Cliente se realizarán al domicilio o al correo electrónico facilitados por éste a través del formulario de contacto.

Las comunicaciones dirigidas a LTV se realizarán a:

Dirección postal: Av. Ricardo Soriano, 22, 2.ª planta, 29601 Marbella, (Málaga).

Correo electrónico: atencionalcliente@cartel.es, desistimiento@cartel.es y quejas@cartel.es, y web www.cartel.es.

11.2. El Cliente consiente en usar medios electrónicos de comunicación y reconoce que todo contrato, notificación, información y demás comunicaciones enviadas de forma electrónica cumplen con los requisitos legales de ser por escrito.

LTV queda autorizada a comunicarse con el Cliente por correo electrónico o por sistemas de mensajería al número de teléfono facilitado. Dicha autorización se extiende a LTV en caso de que sea esta entidad quien preste servicios al Cliente por indicación de LTV.

El Cliente es informado de que determinadas comunicaciones relativas a la gestión y tramitación de su Reclamación serán enviadas de forma automatizada a través de sistemas de envío automático de correo electrónico operados en nombre de LTV, pudiendo aparecer el remitente como equipo@afirmar.cartel.es o dirección equivalente. Dichas comunicaciones tienen plena validez a los efectos del presente acuerdo. El proveedor de dicho sistema, [*] actúa como encargado del tratamiento de LTV en los términos del artículo 28 del RGPD, tratando los datos del Cliente exclusivamente para la finalidad de remisión de las comunicaciones autorizadas por LTV.

En caso de que el Cliente así lo autorice, al consentir el tratamiento de sus datos personales al cumplimentar el formulario con sus datos de contacto, STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L., actuando a través de su Compartimento Cartel.es, podrá remitirle información y comunicaciones relativas a otras posibles reclamaciones a las que pudiera tener derecho.

11.3. LTV utilizará WhatsApp como canal de comunicación para la gestión y tramitación de la Reclamación, incluyendo el envío de solicitudes de documentación mediante un asistente conversacional automatizado con inteligencia artificial. El Cliente es informado de que las primeras comunicaciones a través de WhatsApp serán generadas de forma automática por un sistema de inteligencia artificial, no por una persona humana, conforme a las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). El Cliente puede solicitar en cualquier momento la intervención de un agente humano contactando con LTV a través de atencionalcliente@cartel.es o de los teléfonos +34 952 856 137 ó +34 678 74 10 38.

El uso de WhatsApp como canal de comunicación implica que Meta Platforms Ireland Limited, como prestador del servicio de mensajería, tendrá acceso a los metadatos de las comunicaciones (fecha, hora e identificador del dispositivo) conforme a su propia política de privacidad (https://www.whatsapp.com/legal/privacy-policy), actuando como responsable independiente del tratamiento de dichos metadatos. El contenido de los mensajes está protegido por cifrado extremo a extremo y no es accesible para Meta.

Si el Cliente prefiere no comunicarse a través de WhatsApp, podrá utilizar el correo electrónico atencionalcliente@cartel.es o el teléfono +34 952 856 137 o +34 678 74 10 38 como canales alternativos, sin que ello afecte a la tramitación de su Reclamación.

CLÁUSULA 12.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

12.1. Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de protección de datos aplicable, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.2. Son responsables del tratamiento de los datos personales del Cliente LTV, los abogados, procuradores y expertos. Los abogados actúan como responsables independientes del tratamiento respecto de las actividades sustantivas de dirección letrada que ejercen con autonomía profesional propia —incluyendo la redacción de escritos, la estrategia procesal y la valoración de pruebas— y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares e instrumentales íntegramente instruidas por LTV, como la carga de documentación en la plataforma tecnológica o el envío de comunicaciones administrativas bajo instrucción directa. Los procuradores actúan igualmente como responsables independientes respecto de su función de representación procesal y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares que realicen bajo instrucción directa. Los peritos actúan como responsables independientes respecto de la elaboración de sus informes periciales y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares de soporte documental.

Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la Reclamación encomendada, con base legitimadora en el cumplimiento del presente acuerdo, conforme a la cláusula 13.2.

12.3. Desde el momento de la firma del presente acuerdo, el Cliente consiente la comunicación por parte de LTV a STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. 15, Boulevard F.W. Raiffeisen, L-2441 Luxemburgo, inscrita en el R.C.S. Luxembourg con el número B305513 actuando a través de su compartimento Cartel.es (en adelante SV) de la totalidad de sus datos personales e información, incluyendo sin carácter limitativo: datos de identificación personal (nombre, DNI/NIE, domicilio, datos de contacto), datos del vehículo o vehículos afectados (matrícula, chasis, marca, modelo, precio de compra, fecha de adquisición), documentación contractual (contratos de compraventa, contratos de financiación, facturas), informes periciales y técnicos, y cualquier otra documentación o información aportada o generada en el marco de la Reclamación.

Dicha comunicación tiene carácter continuo y se extiende a cualquier documentación o información que el Cliente aporte o que se genere con posterioridad a la firma durante la vigencia del acuerdo.

SV actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos del Cliente que recibe de LTV, en el sentido del artículo 4.7) RGPD, determinando de forma autónoma los fines y medios de dicho tratamiento, siendo la base de legitimación el consentimiento del Cliente, así como su interés legítimo como entidad financiadora (artículo 6.1.f) RGPD) y, cuando proceda, el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de verificación de identidad (KYC) y prevención del blanqueo de capitales (AML) conforme a la normativa luxemburguesa aplicable (artículo 6.1.c) RGPD).

SV será además responsable del tratamiento de los datos personales de identificación y contacto a los efectos del envío de información y comunicaciones relacionadas con posibles reclamaciones que pudieran interesarle, en caso de que usted las haya autorizado. Podrá ejercitar sus derechos de protección de datos en relación con este tratamiento, dirigiéndose al correo electrónico Protecciondedatos@apoyoreclamaciones.com. Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El Cliente es informado de que, conforme a la estructura de financiación del presente acuerdo, la transferencia del expediente completo del Cliente a SV constituye una condición necesaria para que la Reclamación sea calificada como reclamación elegible y, en consecuencia, para que LTV pueda financiar íntegramente los costes de su tramitación.

Los datos no serán comunicados a terceros adicionales salvo los estrictamente necesarios para la tramitación de la Reclamación conforme a la Cláusula 5.4 del presente acuerdo, o en cumplimiento de obligaciones legales.

12.4. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de sus datos personales mediante escrito dirigido a LTV a la dirección indicada en la cláusula 11. Asimismo, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

12.5. Los datos personales del Cliente serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la Reclamación y, bloqueados en su caso, para el cumplimiento de obligaciones legales posteriores o para atender responsabilidades posteriores. En caso de ejercicio del derecho de desistimiento dentro del plazo de 14 días naturales desde la contratación, los datos personales del Cliente serán bloqueados de inmediato para cualquier finalidad distinta del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la resolución del contrato, y suprimidos o anonimizados de forma definitiva una vez transcurridos los plazos de prescripción aplicables.

12.6. La información completa sobre protección de datos se encuentra a disposición del Cliente en la página web y le será facilitada a su solicitud.

12.7. La comunicación de datos a SV no constituye una transferencia internacional de datos en el sentido del Capítulo V del RGPD, toda vez que SV se encuentra domiciliada en Luxemburgo, Estado miembro de la Unión Europea. En caso de que, por razones operativas o de externalización, algún tratamiento de datos se realizara fuera del Espacio Económico Europeo, LTV y SV garantizarán la adopción de las garantías adecuadas previstas en el artículo 46 del RGPD, en particular, mediante las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea.

CLÁUSULA 13.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO

13.1. Ambas partes se comprometen a no revelar a ningún tercero la información que se intercambien en el marco del presente acuerdo, en particular, sobre los datos personales del Cliente, la documentación aportada, la estrategia seguida y los términos económicos de cualquier acuerdo alcanzado con la contraparte o contrapartes.

13.2. LTV podrá compartir información con abogados, procuradores, peritos y demás proveedores necesarios para la gestión de la Reclamación, quienes estarán igualmente sujetos al deber de secreto. Asimismo, LTV podrá compartir con STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. (SV), actuando a través de su compartimento Cartel.es, en su condición de entidad financiadora, toda la documentación e información del expediente del Cliente desde el inicio del acuerdo. SV quedará sujeta a idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad que los restantes terceros mencionados en esta cláusula, habiéndose comprometido a ello mediante el acuerdo de comunicación de datos suscrito con LTV como anexo 3 al Acuerdo de Cesión de Derechos Económicos.

CLÁUSULA 14.- QUEJAS Y RECLAMACIONES

14.1. El Cliente puede hacer llegar sus quejas y reclamaciones relacionadas con los servicios prestados a LTV a través de los datos de contacto postal o electrónico indicados en la cláusula 11, disponiendo también de hojas oficiales de reclamación a disposición de consumidores y usuarios en la página web www.cartel.es.

CLÁUSULA 15.- NULIDAD PARCIAL

15.1. Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuese declarada nula y sin efecto por resolución firme dictada por autoridad competente, el resto de las cláusulas permanecerán en vigor, sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.

15.2. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, subsistiendo el acuerdo en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas, conforme a los artículos 82 a 91 del TRLGDCU.

CLÁUSULA 16.- RENUNCIA

16.1. Ninguna renuncia por una de las partes a un derecho o acción legal concreta o la falta de requerimiento del cumplimiento estricto de alguna de sus obligaciones a la otra parte supondrá una renuncia a otros derechos o acciones derivados del presente acuerdo, ni exonerará a la otra parte del cumplimiento de sus obligaciones. Ninguna renuncia surtirá efecto a no ser que se establezca expresamente y se formalice y comunique por escrito.

CLÁUSULA 17.- ACUERDO COMPLETO

17.1. El presente acuerdo constituye el acuerdo íntegro existente entre las partes en relación con el objeto del servicio y sustituye a cualquier otro pacto, acuerdo o promesa anterior convenida verbalmente o por escrito por las mismas partes.

17.2. Cualquier modificación del presente acuerdo deberá constar por escrito.

CLÁUSULA 18.- CESIÓN DEL ACUERDO

18.1. LTV podrá ceder su posición contractual en este acuerdo a un tercero en cualquier momento. En caso de que se produzca dicha cesión se informará al Cliente de la identidad de la entidad que asumirá contractualmente las obligaciones de LTV derivadas de este acuerdo, indicando la identidad del cesionario, su domicilio y los datos de contacto a efectos del contrato;

(a) El tercero cesionario sea una entidad que cuente con capacidad técnica, operativa y financiera suficiente para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato en condiciones equivalentes a las que el Cliente aceptó al contratar;

(b) El cesionario quedará subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de LTV frente al Cliente, sin que la cesión pueda suponer, en ningún caso, reducción, limitación o degradación de los derechos reconocidos al Cliente en el presente contrato o en la normativa de protección de consumidores y usuarios que resulte de aplicación;

(c) La cesión no alterará las condiciones económicas ni las prestaciones acordadas en el presente contrato en perjuicio del Cliente.

18.2. En caso de cesión y salvo que la Reclamación ya haya sido presentada ante los Tribunales, el Cliente tendrá derecho a resolver el presente contrato, mediante comunicación escrita dirigida a LTV o al cesionario en el plazo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la notificación de la cesión. La resolución surtirá efecto en la fecha de efectividad de la cesión o en la fecha en que LTV o el cesionario reciban la comunicación del Cliente, si esta fuera posterior.

En el caso de que se haya enviado la reclamación extrajudicial y/o se haya encargado el informe pericial en el momento de la resolución, el Cliente deberá abonar los importes previstos en la cláusula 8 para los supuestos de terminación anticipada del contrato.

18.3. En todo caso, la cesión no afectará a los derechos del Cliente derivados de incumplimientos anteriores de LTV a la fecha de efectividad de la cesión.

18.4. LTV podrá ceder los derechos económicos frente al Cliente derivados de este acuerdo. En tal caso, deberá informar al Cliente de la identidad del cesionario, sin que se activen en tal caso para el Cliente los derechos descritos en la cláusula 18.2.

CLÁUSULA 19.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

19.1. El presente acuerdo se regirá por la legislación española.

19.2. Para la resolución de cualesquiera controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del Cliente, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del TRLGDCU. Será nula cualquier cláusula que pretenda someter al Cliente consumidor a fueros distintos. En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, el Cliente no tenga la consideración de consumidor, serán competentes para su jurisdicción los Tribunales de la ciudad de Marbella, (Málaga).

ANEXO I — DATOS DE CONTACTO DE LEGALTECH VENTURES, S.L.

LEGALTECH VENTURES, S.L.

NIF: B-10746477

Dirección postal: Av. Ricardo Soriano, 22, 2ª planta, 29601 Marbella (Málaga)

Correo electrónico:

Web: www.cartel.es

Tels.: +34 952 856 137 | +34 678 74 10 38.

ANEXO II — FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

(Sólo debe cumplimentarse y enviarse si desea desistir del acuerdo dentro del plazo de 14 días naturales desde su aceptación)

Asunto: Desistimiento del contrato

En […] a 1 de mayo de 2026

A la atención de: LEGALTECH VENTURES, S.L.

Dirección: Av. Ricardo Soriano, 22, 2ª planta, 29601 Marbella (Málaga) / atencionalcliente@cartel.es

Por la presente le comunico mi voluntad de desistir del contrato para la gestión de derechos de reclamación por el cartel de los coches, suscrito el día 1 de mayo de 2026.

Nombre del Cliente: [*]

DNI/NIE: [*]

Domicilio: [*]

Correo electrónico: [*]

Firma del Cliente: [*]

Derecho de desistimiento: El Cliente tiene derecho a desistir del contrato celebrado a distancia en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato. Podrá utilizar este modelo de formulario de desistimiento, aunque su uso no es obligatorio. El formulario podrá ser remitido por correo postal o por correo electrónico a las direcciones de contacto indicadas más arriba.

Mediante esta opción, el consumidor recibirá sin demora en un soporte duradero (correo postal o electrónico) el acuse de recepción de dicho desistimiento.

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho sea enviada por el Cliente antes de que venza el plazo correspondiente.