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AVISO IMPORTANTE — LEA DETENIDAMENTE ANTES DE FIRMAR
El Cliente CONSERVA en todo momento la plena titularidad de sus derechos de reclamación. LTV únicamente gestiona y coordina la reclamación y adelanta los costes del procedimiento.
El Cliente NO tiene que adelantar ni abonar cantidad alguna. La gestión y coordinación y el adelanto de cualquier importe es estrictamente A ÉXITO Y SIN RECURSO: si la reclamación es desestimada, el Cliente no debe reembolsar cantidad alguna. En caso de desistimiento del contrato una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento de 14 días, se reclamará el reembolso de los costes incurridos.
La gestión del procedimiento —designación de abogados, procuradores y actuaciones judiciales y extrajudiciales, etc.— corresponde a LTV.
Cuando se le requiera, el Cliente otorgará poder a favor de los abogados y procuradores que LTV le indique.
En caso de ÉXITO, se deducen del importe bruto obtenido:
- Cartel de los coches: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
- Financiación de automóviles: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
- Dieselgate: (i) honorarios de éxito del 25 % + IVA sobre dicho importe bruto, y (ii) una compensación de 500.-€ (más IVA) por Reclamación. El resto es para el Cliente.
- En caso de que el importe recuperado por Reclamación sea igual o inferior a 600.-€, los honorarios totales (comisión de éxito + compensación) ascenderán a 250.-€. El resto se abonará al Cliente.
Si el Cliente resuelve anticipadamente el contrato una vez iniciadas actuaciones, deberá reembolsar los costes efectivamente incurridos (un máximo de 495.-€ + IVA por Reclamación).
PREDISPONENTE: El presente contrato está integrado por las condiciones generales predispuestas por LEGALTECH VENTURES, S.L., con NIF B-10746477 y domicilio en Av. Ricardo Soriano, 22, 2nd floor, 29601 Marbella (Málaga) (en adelante, «LTV»), en su condición de predisponente en el sentido del artículo 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, «LCGC»).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 LCGC, las presentes condiciones generales han sido redactadas con la debida transparencia, claridad, concreción y sencillez. Han sido puestas a disposición del adherente con carácter previo a la celebración del contrato y su aceptación expresa implica el conocimiento y la conformidad con su contenido íntegro.
ADHERENTE: La persona consumidora cuyos datos personales, y datos del vehículo potencialmente afectado figuran en el formulario cumplimentado (en adelante, el «Cliente»). En su condición de persona consumidora o usuaria en el sentido del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente goza de la protección que dispensa el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la LCGC y demás normativa de protección de consumidores aplicable.
Mediante la marcación de la casilla correspondiente de aceptación de estas condiciones generales «Acepto las Condiciones de Contratación» y firma electrónica mediante el proceso de doble autenticación, el Cliente:
(i) declara haber recibido, leído y comprendido las mismas con carácter previo a su firma,
(ii) reconoce su capacidad legal para obligarse en los términos en ellas contenidos y
(iii) presta su consentimiento libre, informado e inequívoco al contenido de las mismas y a la relación contractual que, de los términos y condiciones expuestos a continuación, deriva.
EXPOSITIVO
PRIMERO.- EL CÁRTEL DE COCHES.
El denominado «Cártel de Coches» fue un acuerdo ilegal entre la mayoría de los fabricantes de automóviles que operan en España. Estas empresas intercambiaron información sobre precios infringiendo con ello el artículo 101 del TFUE y el artículo 1 LDC. Debido a esta estrategia los precios de venta de los automóviles en España subieron de forma artificial entre febrero de 2006 y como mínimo hasta agosto de 2013. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, «CNMC») declaró la existencia de la infracción en su Resolución de 23 de julio de 2015 en el Expediente S/0482/13 («Fabricantes de automóviles»). Las marcas implicadas compartieron información comercial que tuvo como consecuencia que el precio de venta al público de los coches fuese superior al que habría resultado de no haber existido dichas actuaciones. Ese sobrecoste se estima inicialmente entre un 1% y un 15% del precio de compra de cada vehículo afectado.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado la resolución de la CNMC que las marcas recurrieron. Se estima que son millones los consumidores afectados por el Cártel de Coches en España, quienes tienen derecho a reclamar una indemnización a las marcas fabricantes de los vehículos implicados.
A título meramente informativo y sin que constituya garantía alguna, la jurisprudencia española en este tipo de reclamaciones contra el cártel de coches ha reconocido indemnizaciones que oscilan entre el 1% y el 15% del precio de adquisición del vehículo, dependiendo de la marca, el período de adquisición, la prueba aportada y las circunstancias de cada asunto.
SEGUNDO.- LOS FABRICANTES A DEMANDAR.
Entre los fabricantes a demandar por pertenecer al Cártel de Coches se encuentran, en sus diferentes categorías: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo, lo que supone la implicación del 90% del mercado de vehículos en España.
TERCERO.- RECLAMACIÓN POR FINANCIACIÓN DE UN VEHÍCULO
Si la compra del vehículo del cliente se financió, éste podría tener derecho a obtener una indemnización adicional en caso de que la financiación fuera abusiva.
El contrato de financiación para la compra de vehículos de motor podría haberse estructurado de tal manera que ocultara sistemáticamente el verdadero coste del crédito. La combinación de un seguro de protección de pagos de prima única financiado dentro del capital del préstamo, comisiones de apertura desproporcionadas y cifras de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que no reflejaban todos los costes obligatorios, dieron lugar a irregularidades contractuales generalizadas que ahora se están impugnando ante los tribunales españoles con creciente frecuencia y éxito.
No todos los contratos de financiación de vehículos son impugnables: la existencia de un derecho a reclamar depende de un análisis concreto de la documentación contractual y, en particular, de un recálculo técnico de la TAE real por parte de un perito cualificado.
En caso de que la reclamación relativa a la financiación de automóviles sea viable, la misma se presentará contra la contraparte del contrato de financiación del cliente o cualquier otra entidad financiera que haya asumido esa posición.
La indemnización dependerá de la duración del contrato y de las condiciones acordadas. Según nuestros expertos y basándonos en casos anteriores, la indemnización puede oscilar entre 2.000 € y 4.000 €.
Una vez que LTV haya comprobado la viabilidad de la reclamación, el Cliente recibirá una comunicación con las instrucciones correspondientes y la información relativa a esta posible reclamación.
CUARTO.- RECLAMACIÓN POR EMISIONES DIÉSEL
Si el Cliente ha adquirido un vehículo con motor diésel, podría tener derecho a obtener una indemnización por los daños causados por la instalación de software ilegal en el vehículo.
El artículo 5, apartado 2, del Reglamento 715/2007 prohíbe el uso de dispositivos de desactivación en los vehículos de motor homologados para el mercado de la UE. Se entiende por dispositivo de desactivación cualquier elemento de diseño que detecte las condiciones de ensayo y modifique el comportamiento de las emisiones en consecuencia. La prohibición no se limita a los dispositivos basados en software: también se incluyen las configuraciones de hardware y las calibraciones de la ventana térmica que reducen los controles de emisiones en condiciones normales de funcionamiento, tal y como ha confirmado el TJUE.
El vehículo adquirido por el Cliente podría tener instalado uno o varios de los denominados dispositivos de manipulación.
La viabilidad de la reclamación depende de un análisis específico de los detalles técnicos del vehículo por parte de un perito cualificado.
En caso de que la reclamación del Cliente sea viable, se presentará contra el fabricante del vehículo o el concesionario que vendió el vehículo al cliente.
La indemnización dependerá de varios factores. El Tribunal Supremo español ha reconocido en determinados casos una indemnización por daños morales de 500 € por vehículo. Según nuestros expertos, la indemnización podría ascender a 3000 € o más, dependiendo del valor del vehículo.
Una vez que el gestor haya comprobado la viabilidad de la reclamación, el cliente recibirá una comunicación con las instrucciones correspondientes y la información relativa a esta posible reclamación.
QUINTO.- EL DERECHO DEL CLIENTE A UNA INDEMNIZACIÓN.
El Cliente adquirió un vehículo potencialmente afectado por el Cartel del Automóvil, la Reclamación por Financiación de Automóviles y la Reclamación por Emisiones de Diésel (el «Vehículo Afectado») y, como consecuencia, puede tener derecho a reclamar una indemnización por: (i) el coste adicional pagado como consecuencia de la infracción declarada por la CNMC, (ii) los préstamos abusivos, (iii) los daños morales sufridos como consecuencia de los dispositivos ilegales instalados en sus vehículos.
Las «Reclamaciones» cubiertas por este acuerdo incluyen cualquier acción legal, derecho o reclamación (ya sea contractual o extracontractual) del Cliente que se derive o esté relacionada con:
(i) la infracción de la normativa de competencia declarada por la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015 en el asunto S/0482/13.
(ii) la infracción de la Directiva 93/13, la Ley General de Protección de los Consumidores y las leyes contra la usura.
(iii) la infracción consistente en la instalación de dispositivos de manipulación de las pruebas de emisiones.
La Reclamación incluye cualquier derecho a solicitar una indemnización, restitución o compensación por los costes adicionales, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial, un procedimiento alternativo de resolución de litigios (MASC o ADR) o un procedimiento judicial.
Las reclamaciones incluyen todos los derechos del cliente, conocidos o desconocidos, existentes en la actualidad o que surjan en el futuro en relación con el vehículo o los vehículos afectados, pero excluyen cualquier reclamación que ya haya sido presentada y/o resuelta definitivamente por un tribunal por o en nombre y representación del Cliente.
SEXTO.- LTV
LTV financia íntegramente todos los gastos y costes del proceso de reclamación, sin que el Cliente deba anticipar, ni abonar, cantidad alguna en ningún concepto.
LTV únicamente recupera dichos fondos adelantados —junto con la remuneración acordada— a éxito, y únicamente si se obtiene efectivamente una recuperación económica para el Cliente, tal como se establece en la cláusula 4 del presente acuerdo con las particularidades previstas en la cláusula 8 en relación con la compensación por los servicios ya prestados en caso de terminación anticipada del contrato fuera del periodo de desistimiento legal.
SÉPTIMO.- NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO
El presente acuerdo constituye un acuerdo atípico de intermediación y adelanto de fondos para el ejercicio de derechos indemnizatorios, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil.
No tiene la naturaleza de contrato de préstamo, mutuo, crédito o instrumento financiero alguno, ni tampoco de contrato de prestación de servicios legales o dirección letrada. LTV no ejerce la abogacía ni presta asesoramiento jurídico al Cliente. Los servicios jurídicos son prestados por los abogados que LTV contrate directamente, quienes actúan bajo sus propias responsabilidades deontológicas y conforme a la normativa colegial aplicable.
El presente acuerdo, en cuanto afecta a una persona con la condición de consumidora, se rige en todo caso por las normas imperativas del TRLGDCU, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas abusivas conforme a sus artículos 82 a 91, que se tendrán por no puestas.
OCTAVO.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.
El Cliente declara haber recibido, con carácter previo a la firma del presente acuerdo y sin coste alguno, toda la información precontractual legalmente exigible de forma clara, comprensible y suficiente, incluyendo la identidad de LTV, las condiciones económicas del presente acuerdo, el derecho de desistimiento, las vías de reclamación disponibles y la naturaleza incierta del resultado de la Reclamación.
CLÁUSULAS
- CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ACUERDO. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS.
1.1. El objeto del presente contrato es regular:
(a) la intermediación, coordinación, gestión y dirección de la reclamación derivada de la compra del vehículo o vehículos en cuestión, en relación con (i) el «cartel del coche» (Expediente de la CNMC S/0482/13), (ii) la reclamación en relación con la aplicación de condiciones usurarias y abusivas de financiación de vehículos y (iii) la reclamación derivada de la instalación de dispositivos ilegales en vehículos con motores diésel;
(b) la financiación sin recurso por parte de LTV de los costes de la reclamación o reclamaciones, y
(c) el reparto del resultado económico entre LTV y el Cliente, en caso de éxito.
1.2. Mediante el presente acuerdo, el Cliente encarga a LTV la intermediación, coordinación, gestión y dirección de la Reclamación o Reclamaciones.
1.3. LTV acepta su rol de dirección y coordinación y se compromete a adelantar íntegramente todos los fondos necesarios para la tramitación de la Reclamación, contratando directamente, a su cargo y en su propio nombre, a abogados, procuradores, peritos, así como a la plataforma tecnológica encargada de la captación, la gestión de la documentación y coordinación de la reclamación.
1.4. LTV actúa como principal en la contratación de todos los proveedores de servicios necesarios para la tramitación de la Reclamación. Los honorarios de abogados, procuradores, peritos y plataforma, no son honorarios que deba asumir el Cliente, sino costes propios de LTV que ésta adelanta en el marco del presente acuerdo.
1.5. La Reclamación podrá ser tramitada mediante negociación extrajudicial, resolución alternativa de conflictos (MASC), procedimientos judiciales u otros mecanismos de resolución colectiva, en su caso, según lo que considere más adecuado en cada momento.
1.6. La Reclamación se presentará en un plazo razonable desde que disponga de toda la información y documentación que el Cliente ha de proporcionar.
1.7. LTV podrá ejercitar las acciones de reclamación en primera instancia de forma individual o agrupada. A tales efectos:
(a) LTV queda expresamente facultada para acumular en un mismo procedimiento las reclamaciones de uno o varios Clientes cuando, a su juicio, ello resulte conveniente por razones de economía procesal, homogeneidad de las pretensiones o cualquier otra causa que redunde en beneficio de los intereses del Cliente o de la eficacia de la gestión encomendada.
(b) Cuando el importe total reclamado en un procedimiento, ya sea a través de una única reclamación o mediante la acumulación de varias conforme a la letra (a) anterior, supere el umbral legalmente establecido para el acceso al recurso de apelación, LTV quedará también facultada para interponer dicho recurso si, a su criterio, existen posibilidades razonables de éxito y la interposición del recurso resulta conveniente para los intereses del Cliente. LTV informará al Cliente de esta circunstancia y de su intención de recurrir con carácter previo a la interposición del recurso, salvo que la urgencia procesal lo impida, en cuyo caso la comunicación se realizará en el menor plazo posible.
(c) La decisión de agrupar reclamaciones o de ejercitar recursos corresponde en exclusiva a LTV. La agrupación no alterará la titularidad individual de cada Reclamación ni los derechos que corresponden a cada Cliente sobre su parte proporcional del resultado.
1.8. El Cliente conserva en todo momento la plena titularidad de sus derechos de reclamación frente a los fabricantes. El presente contrato no implica cesión, transmisión, gravamen ni limitación alguna sobre dichos derechos. LTV adquiere únicamente el derecho contractual a recibir, a modo de retribución, la parte del resultado que se describe en la Cláusula Cuarta.
- CLÁUSULA 2.- VEHÍCULOS AFECTADOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
2.1. Los vehículos adquiridos entre febrero de 2006 y agosto de 2013, de cualquiera de las marcas y modelos implicados en el «cartel de los coches», ya sean nuevos, de segunda mano o de kilómetro cero, pueden ser objeto de una reclamación, siempre que se hayan comprado en un concesionario oficial y el Cliente disponga de la documentación necesaria.
2.2. Los vehículos financiados podrán ser objeto de una reclamación si el contrato de financiación incluía cláusulas abusivas y el Cliente dispone de la documentación necesaria.
2.3. Los vehículos con motores diésel en los que se hayan instalado dispositivos de manipulación podrán ser objeto de una reclamación, siempre que el Cliente disponga de la documentación necesaria y la reclamación sea viable.
2.4. Se deberá formalizar un contrato para cada vehículo objeto de una reclamación o reclamaciones.
2.5. LTV examinará cada caso con antelación para verificar que el vehículo se encuentra entre los afectados por todas y cada una de las Reclamaciones descritas y que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad, incluida la verificación de la marca, las cláusulas de financiación y el periodo de compra, así como la presentación de la documentación suficiente. Se informará al Cliente sobre la viabilidad de las Reclamaciones.
2.6. El Cliente deberá proporcionar a LTV la documentación requerida. La documentación mínima deberá incluir: identificación válida del Cliente, prueba de compra del vehículo (factura o contrato de compraventa o Modelo 576 de la AEAT), permiso de circulación y/o distintivo de impuesto de circulación, impuesto de matriculación y/o impuesto de circulación, informes de la DGT (Matriculación y Personal), informe de inspección del vehículo que contenga todos los datos del mismo, valoración del vehículo de https://www.km77.com/, cualquier otra documentación necesaria para la tramitación del caso concreto (certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia, testamento, etc.), contrato de financiación y cualquier otra información necesaria para la tramitación de las Reclamaciones.
2.7. El Cliente autoriza expresamente a LTV y/o al bufete o bufetes de abogados designados por LTV a solicitar cualquier documento público o privado necesario para acreditar el perjuicio.
- CLÁUSULA 3.- ACTUACIONES A CARGO DE LTV
3.1. LTV, a través de los abogados, procuradores y peritos, llevará a cabo las siguientes actuaciones en defensa de los intereses del Cliente:
(a) Coordinación y gestión del proceso de captación y agregación de reclamaciones a través de la plataforma tecnológica.
(b) Reclamación extrajudicial inicial y mecanismo de resolución alternativa de litigios contra las marcas pertenecientes al «Cartel de Coches», las entidades financieras implicadas en la reclamación sobre financiación de automóviles y los fabricantes o concesionarios de automóviles implicados en la reclamación sobre emisiones diésel, entre otros fines, con el objetivo de interrumpir el plazo de prescripción. Gestión de cualquier propuesta de acuerdo extrajudicial.
(c) Negociación con fabricantes y/o entidades financieras.
(d) Gestión administrativa de la Reclamación o Reclamaciones.
(e) Si LTV lo considera viable: reclamación judicial en primera instancia en forma individual o agrupada. Cuando el importe total reclamado en un procedimiento, supere el umbral legalmente establecido para el acceso al recurso de apelación, LTV quedará también facultada para interponer dicho recurso si lo considera viable y a su criterio. LTV se reserva el derecho de optar entre el procedimiento verbal o el procedimiento ordinario para la Reclamación, en función de lo que estime más apropiado para optimizar la compensación.
3.2. Debido a la existencia de plazos de prescripción, una vez que se disponga de los datos mínimos para cada Reclamación (nombre del Cliente, número de identificación, número de matrícula o de chasis, marca y modelo, precio de compra, etc.), los bufetes de abogacía contratados por LTV enviarán una carta o reclamación inicial al fabricante o fabricantes pertinentes y/o a las entidades financieras, reclamando una indemnización total para el Cliente, que consistirá en un porcentaje del precio pagado por el vehículo, una indemnización por usura y prácticas crediticias abusivas, daños morales o lo que se determine en cada caso.
La reclamación o reclamaciones podrán tramitarse mediante negociación extrajudicial, resolución alternativa de litigios, procedimientos judiciales u otros mecanismos de resolución colectiva, según proceda. Se informará al Cliente de las decisiones que se adopten al respecto.
3.3. LTV iniciará, tramitará y gestionará cada Reclamación o Reclamaciones, tanto extrajudicial como judicialmente, con la debida diligencia, de conformidad con sus obligaciones y todas las leyes, reglamentos y directrices aplicables.
3.4. Los servicios, tanto en reclamaciones extrajudiciales como judiciales, serán prestados por profesionales titulados contratados directamente por LTV, quienes podrán actuar a través de sus propios equipos o mediante colaboradores o asociados.
3.5. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará por el Cartel de Coches será de aproximadamente entre el 1 % y el 15 % del precio de compra del vehículo. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.
3.6. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará en la Reclamación por Financiación de Vehículos puede oscilar entre 2000 € y 4000 €. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.
3.7. El importe estimado inicial de la indemnización que se reclamará en la Reclamación por Emisiones de Diésel será de aproximadamente 600 €. No obstante, el importe final dependerá de las circunstancias de cada caso y de la documentación aportada.
3.8. El importe estimado medio que se reclamará en el Cartel de Coches podrá ascender a alrededor de 2.999.-€ por Reclamación. En determinados casos el importe podrá ser superior cuando a juicio de LTV sea viable una reclamación de mayor cuantía.
- CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO. ADELANTO DE FONDOS Y REMUNERACIÓN A ÉXITO
4.1. Gratuidad total para el Cliente con carácter previo y durante la tramitación.
El Cliente no deberá anticipar ni abonar cantidad alguna en ningún concepto (provisión de fondos, honorarios, tasas, gastos periciales, ni ningún otro coste), ni con carácter previo a la tramitación ni durante el curso de ésta. LTV adelanta íntegramente todos los fondos necesarios, asumiendo el riesgo del resultado.
4.2. Mecanismo de recuperación a éxito.
LTV recuperará los fondos adelantados y percibirá su remuneración únicamente en el supuesto de que el Cliente obtenga efectivamente una indemnización, ya sea judicial o extrajudicialmente. Si la Reclamación no prospera o no genera indemnización alguna, LTV no tendrá derecho a reclamar al Cliente cantidad alguna por ningún concepto.
4.3. Estructura de la remuneración en caso de éxito.
En caso de que el Cliente perciba cualquier indemnización, el importe bruto total percibido se distribuirá conforme al siguiente orden:
(i) En primer lugar, se deducirá el 25% más IVA del importe bruto total percibido, correspondiente a la remuneración por intermediación de LTV.
(ii) Del importe resultante tras la anterior deducción, se descontarán honorarios por importe de 500 euros (más IVA), en compensación por el adelanto de fondos asumido por LTV.
(iii) El importe restante, deducidos los conceptos anteriores, será íntegramente entregado al Cliente.
(iv) En caso de que el importe recuperado por Reclamación sea igual o inferior a 600.-€, los honorarios totales (comisión de éxito + compensación) ascenderán a 250.-€.
Esta estructura de remuneración se aplicará de forma individual a cada Reclamación.
(i) Remuneración por intermediación de LTV: 25 % + IVA sobre el importe bruto total percibido.
(ii) Compensación por adelanto de fondos: 500.-€ + IVA (605.-€ IVA incluido), deducidos del importe resultante tras aplicar (i).
(iii) Importe neto para el Cliente: El importe resultante tras las deducciones (i) e (ii) se entregará íntegramente al Cliente.
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
| Concepto | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
|---|---|---|---|
| Importe bruto obtenido | 2.000,00 € | 3.000,00 € | 4,000.00 € |
| (i) Remuneración intermediación (25 % + IVA) | − 605,00 € | − 907,50 € | − 1.210.00 € |
| Subtotal tras deducción (i) | 1.395,00 € | 2.092,50 € | 2.790.00 € |
| (ii) Compensación adelanto de fondos (500€ + IVA) | − 605,00 € | − 605,00 € | − 605.00 € |
| (iii) IMPORTE NETO PARA CLIENTE | 785,00 € | 1.487,50 € | 2.185.00 € |
| Total para LTV [(i) + (ii)] | 1.210,00 € | 1.512,50 € | 1.815.00 € |
Los importes del ejemplo se expresan con IVA al tipo general vigente (21 %) en la fecha de firma. Si el tipo impositivo aplicable variase, se aplicará el vigente en el momento del devengo.
RECLAMACIONES CON COMPENSACIÓN IGUAL O INFERIOR A 600.-€
| Concepto | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 |
|---|---|---|
| Importe bruto obtenido | 600.00.-€ | 500.00.-€ |
| Retribución total para LTV | − 302.50.-€ | − 302.50.-€ |
| (iii) IMPORTE NETO PARA EL CLIENTE | 297.50.-€ | 197.50.-€ |
| Total para LTV | 302.50.-€ | 302.50.-€ |
Los importes del ejemplo se expresan con IVA al tipo general vigente (21 %) en la fecha de firma. Si el tipo impositivo aplicable variase, se aplicará el vigente en el momento del devengo.
4.4. Costas procesales favorables.
En caso de que exista condena en costas a la parte contraria como consecuencia de las acciones judiciales ejercitadas, dichas costas se abonarán íntegramente a LTV, sin que sean tomadas en consideración para el cálculo del 25% más IVA ni el importe de la compensación por el adelanto de los fondos. Estas costas se le pagan a LTV en contraprestación por el riesgo asumido, ya que sólo percibiría la remuneración correspondiente en caso de que la Reclamación o Reclamaciones tengan éxito.
4.5. El Cliente no asumirá las costas de la parte contraria.
El Cliente no asumirá en ningún caso las costas procesales derivadas de la eventual pérdida del litigio con condena en costas a favor de la parte contraria, siendo LTV quien asume dicho riesgo.
4.6. Autorización de cobro y liquidación y acuerdo extrajudicial.
El Cliente autoriza a LTV para cobrar en su nombre cualquier importe derivado de eventuales indemnizaciones o costas judiciales. LTV está autorizada para deducir de dichas cantidades su remuneración y compensación por adelanto de fondos conforme a lo establecido en esta cláusula, con la obligación de rendir cuentas y de remitir al Cliente la cantidad que le corresponde a la cuenta bancaria que el Cliente designe a tal efecto. El Cliente se compromete a firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a tal fin, incluido el apoderamiento o la autorización, en su caso, a los procuradores designados para recibir el importe de la indemnización y/o de las costas de la cuenta de depósitos y consignación judiciales.
- CLÁUSULA 5.- MANDATO Y REPRESENTACIÓN
5.1. Mediante la firma del presente acuerdo, el Cliente encarga a LTV la gestión y coordinación de la Reclamación o Reclamaciones en los términos establecidos en el presente acuerdo, instruyendo expresamente a LTV para llevar a cabo la Reclamación o Reclamaciones en nombre del Cliente y autorizándole para recibir los fondos recuperados de los procuradores.
5.2. El Cliente autoriza expresamente a LTV y a los despachos de abogacía que ésta designe a ejercer en su nombre las acciones judiciales y extrajudiciales objeto del presente acuerdo. LTV está autorizado para dar instrucciones a los despachos de abogacía en relación a la Reclamación o Reclamaciones del Cliente.
5.3. En todo caso, será necesario que el Cliente otorgue un poder a favor de los abogados y procuradores que LTV designe. El apoderamiento para abogados y procuradores podrá otorgarse gratuitamente mediante apoderamiento Apud Acta con certificado digital. Se facilitarán al cliente instrucciones al efecto.
LTV no asume los gastos derivados de la obtención de poderes si el Cliente opta por cualquier otra forma de otorgamiento (ante notario o a través de un proveedor en caso de que carezca de firma electrónica).
En caso de que el Cliente carezca de firma electrónica y opte por otorgar el poder a través de videoidentificación, LTV le remitirá a BEWOR TECH S.L. (NIF B-01735204, Calle Albasanz 14, 28037 Madrid, privacy@bewor.com), prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En ese caso, Bewor Tech actuará como responsable independiente del tratamiento de los datos del Cliente en el marco de la videoidentificación, conforme a sus propias obligaciones como prestador cualificado en virtud del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). El proceso de videoidentificación implica el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca al Cliente; Bewor Tech recabará directamente del Cliente el consentimiento explícito exigido por el artículo 9.2.a) del RGPD antes de iniciar dicho proceso y eliminará los datos biométricos una vez completada la videoidentificación. La comunicación de los datos del Cliente a Bewor Tech únicamente se producirá si el Cliente elige esta modalidad; si opta por apoderamiento apud acta con certificado digital o ante notario, sus datos no serán comunicados a Bewor Tech.
5.4. El Cliente autoriza a LTV a entregar copia de la documentación facilitada a los abogados, procuradores, peritos y demás terceros necesarios para la tramitación de la Reclamación. Entre estos terceros se encuentran los órganos judiciales y administrativos competentes, la contraparte en la medida necesaria para el desarrollo del procedimiento, las entidades vinculadas a la estructura de financiación de los litigios, bajo estrictas obligaciones de confidencialidad o las autoridades públicas en cumplimiento de obligaciones legales. El Cliente autoriza expresamente a LTV a transmitir a STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. (SV), actuando a través de su compartimento Cartel.es, en su condición de entidad financiadora de la Reclamación, la totalidad de la documentación e información facilitada por el Cliente desde el momento de la firma del presente acuerdo, así como cualquier documentación o información que se genere durante la vigencia del mismo. Dicha transmisión constituye una condición necesaria para la financiación de la Reclamación por parte de SV y, en consecuencia, para la prestación de los servicios objeto del presente acuerdo. SV quedará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad previstas en la Cláusula 13.
5.5. En particular, el Cliente autoriza a LTV a solicitar y recibir de los abogados toda la información y documentación que considere oportuna para la resolución satisfactoria de la reclamación, reconociendo expresamente que ello redunda en el mejor interés del Cliente y no constituye un incumplimiento de ninguna de sus obligaciones profesionales o éticas para con el Cliente, incluidas las relativas a la prevención de conflictos de intereses y al secreto profesional.
- CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
6.1. El Cliente se obliga a:
- (a) Facilitar a LTV toda la documentación e información requerida para la tramitación de la Reclamación o Reclamaciones de forma veraz, completa y diligente en el plazo de diez días hábiles desde su requerimiento, incluyendo factura o contrato de compraventa del vehículo, permiso de circulación, ficha técnica y cualquier otro documento acreditativo de los extremos relevantes de los indicados en la cláusula 2.6.
- (b) Cooperar activamente con LTV y con el despacho de abogacía designado, en el curso de la gestión de la Reclamación o Reclamaciones, respondiendo a sus comunicaciones en plazos razonables y facilitando cuanta información le sea requerida en relación con la Reclamación o Reclamaciones.
- (c) Otorgar el poder para pleitos a favor de los abogados y procuradores que LTV le indique, en el plazo establecido y siguiendo las instrucciones facilitadas.
- (d) Comunicar cualquier cambio en sus datos de contacto o cualquier circunstancia relevante que pueda afectar a la Reclamación o Reclamaciones, como notificaciones de los fabricantes, resoluciones judiciales o administrativas, o cualquier intento de contacto directo por parte de la parte contraria.
- (e) No iniciar, por sí mismo o a través de terceros, actuaciones relacionadas con la misma Reclamación o Reclamaciones y abstenerse de negociar o transaccionar directamente su Reclamación o Reclamaciones con la contraparte o contrapartes.
- (f) Firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios o convenientes para el ejercicio de las acciones encomendadas.
6.2. El Cliente declara que toda la información y documentación que proporciona es veraz, completa y precisa.
- CLÁUSULA 7.- DERECHO DE DESISTIMIENTO LEGAL
7.1. El Cliente tiene derecho a desistir del presente acuerdo en el plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. Este plazo expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del presente acuerdo.
7.2. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar su decisión mediante una declaración inequívoca remitida por correo electrónico o postal dirigida a LTV a la dirección electrónica indicada en la cláusula 10, o utilizar el formulario de desistimiento que figura como Anexo II al presente acuerdo. El plazo se considerará cumplido si la comunicación se envía antes de que expire el plazo de 14 días.
7.3. El desistimiento no conlleva automáticamente la eliminación de los datos personales facilitados, que serán conservados de acuerdo con nuestra política de privacidad. Si el Cliente desea ejercitar sus derechos en materia de protección de datos personales, deberá remitir la comunicación correspondiente conforme a lo establecido en la cláusula 11 del presente acuerdo.
- CLÁUSULA 8.- CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO UNA VEZ INICIADA LA RECLAMACIÓN O DE LA FALTA DE COLABORACIÓN DEL CLIENTE
8.1. Finalizado el plazo de desistimiento legal regulado en la cláusula 7 y después de haberse iniciado la tramitación de la Reclamación, bien mediante el envío de la reclamación extrajudicial inicial, bien mediante la realización de cualquier otra actuación por parte de los abogados o proveedores contratados por LTV, el Cliente desistiese o no aportase la documentación necesaria, a pesar de haber recibido un mínimo de tres requerimientos al efecto, el Cliente deberá abonar a LTV como compensación por los servicios ya prestados y los gastos ya incurridos, como máximo, los siguientes importes:
- por cada reclamación extrajudicial inicial: 100.-€ (más IVA)
- por cada informe pericial: 150.-€ (más IVA)
- gastos de gestión por cada reclamación judicial presentada ante los tribunales: 245.-€ (más IVA)
Los gastos correspondientes al informe pericial sólo se devengarán si se hubiera encargado efectivamente al perito el informe o informes periciales correspondientes en el momento del desistimiento o de la falta de colaboración efectiva.
Los gastos de gestión sólo se devengarán si en el momento del desistimiento por parte del Cliente ya se hubiera interpuesto la reclamación o reclamaciones judiciales.
8.2. En caso de que la única actuación realizada haya sido el envío de la reclamación o reclamaciones extrajudiciales, el Cliente deberá abonar a LTV únicamente el importe de 100.-€ más IVA por reclamación, correspondientes al coste de dicha reclamación o reclamaciones iniciales.
8.3. Lo anterior no resultará de aplicación en caso de ejercicio del derecho de desistimiento dentro del plazo legalmente establecido conforme a la cláusula 7 del presente acuerdo.
- CLÁUSULA 9.- EXCLUSIÓN DE GARANTÍA SOBRE EL RESULTADO. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DEL LITIGIO
9.1. LTV actuará con la máxima diligencia en la gestión de la Reclamación o Reclamaciones en su caso, pero no garantiza el resultado favorable de la misma ni el importe de la indemnización o indemnizaciones que pudieran obtenerse, dada la incertidumbre inherente a todo proceso judicial o extrajudicial.
9.2. Se informa expresamente al Cliente de que el ejercicio de las acciones tanto extrajudiciales como judiciales puede resultar infructuoso.
9.3. LTV no será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo se deba a causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo, a modo enunciativo y no exhaustivo: conmoción civil, revuelta, invasión, amenaza o ataque terrorista, guerra, incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, epidemia o cualquier otro desastre social o natural, imposibilidad de utilizar sistemas de telecomunicaciones o actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública. Las obligaciones quedarán suspendidas durante el periodo en que la causa de caso fortuito o fuerza mayor continúe.
9.4. Se informa al Cliente de que LTV está sujeta a las normas sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y que el encargo encomendado podría estar fuera del ámbito del secreto profesional, por lo que, en caso de que las autoridades requieran información sobre los datos obtenidos del Cliente o el encargo efectuado, LTV o los abogados o procuradores designados podrían estar obligados a facilitarlos.
- CLÁUSULA 10.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
10.1. El Cliente declara y garantiza que en la fecha de la formalización de este acuerdo:
(i) es mayor de edad y tiene plena capacidad jurídica y de obrar para suscribirlo. Si actúa en nombre de otra persona, declara contar con las facultades de representación necesarias y que éstas están vigentes y lo acreditará en el momento oportuno.
(ii) los derechos de reclamación son de su exclusiva titularidad, que no los ha cedido a ni comprometido frente a ningún tercero y que, sobre los mismos, no existe ningún acuerdo, transacción o procedimiento previo pendiente de resolución y
(iii) que los datos y documentos aportados en ejecución de este contrato son verídicos, completos y exactos.
10.2. En caso de que el Cliente haya cedido o comprometido sus derechos de reclamación a un tercero antes de la formalización del presente acuerdo, el Cliente deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados por la falsedad de dicha declaración, asumiendo el pago de una cantidad de 495.-€, en concepto de indemnización por los servicios prestados.
- CLÁUSULA 11.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
11.1. Las comunicaciones entre las partes se realizarán preferentemente por correo electrónico y se entenderán recibidas el día de envío si se realizan en día hábil antes de las 18:00 horas (hora peninsular española), o el siguiente día hábil en caso contrario.
Las comunicaciones dirigidas al Cliente se realizarán al domicilio o al correo electrónico facilitados por éste a través del formulario de contacto.
Las comunicaciones dirigidas a LTV se realizarán a:
Dirección postal: Av. Ricardo Soriano, 22, 2.ª planta, 29601 Marbella, (Málaga).
Correo electrónico: atencionalcliente@cartel.es, desistimiento@cartel.es y quejas@cartel.es, y web www.cartel.es.
11.2. El Cliente consiente en usar medios electrónicos de comunicación y reconoce que todo contrato, notificación, información y demás comunicaciones enviadas de forma electrónica cumplen con los requisitos legales de ser por escrito.
LTV queda autorizada a comunicarse con el Cliente por correo electrónico o por sistemas de mensajería al número de teléfono facilitado. Dicha autorización se extiende a LTV en caso de que sea esta entidad quien preste servicios al Cliente por indicación de LTV.
El Cliente es informado de que determinadas comunicaciones relativas a la gestión y tramitación de su Reclamación serán enviadas de forma automatizada a través de sistemas de envío automático de correo electrónico operados en nombre de LTV, pudiendo aparecer el remitente como equipo@afirmar.cartel.es o dirección equivalente. Dichas comunicaciones tienen plena validez a los efectos del presente acuerdo.
En caso de que el Cliente así lo autorice, al consentir el tratamiento de sus datos personales al cumplimentar el formulario con sus datos de contacto, STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L., actuando a través de su Compartimento Cartel.es, podrá remitirle información y comunicaciones relativas a otras posibles reclamaciones a las que pudiera tener derecho.
11.3. LTV utilizará WhatsApp como canal de comunicación para la gestión y tramitación de la Reclamación, incluyendo el envío de solicitudes de documentación mediante un asistente conversacional automatizado con inteligencia artificial. El Cliente es informado de que las primeras comunicaciones a través de WhatsApp serán generadas de forma automática por un sistema de inteligencia artificial, no por una persona humana, conforme a las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). El Cliente puede solicitar en cualquier momento la intervención de un agente humano contactando con LTV a través de atencionalcliente@cartel.es o de los teléfonos +34 952 856 137 ó +34 678 74 10 38.
El uso de WhatsApp como canal de comunicación implica que Meta Platforms Ireland Limited, como prestador del servicio de mensajería, tendrá acceso a los metadatos de las comunicaciones (fecha, hora e identificador del dispositivo) conforme a su propia política de privacidad (https://www.whatsapp.com/legal/privacy-policy), actuando como responsable independiente del tratamiento de dichos metadatos. El contenido de los mensajes está protegido por cifrado extremo a extremo y no es accesible para Meta.
Si el Cliente prefiere no comunicarse a través de WhatsApp, podrá utilizar el correo electrónico atencionalcliente@cartel.es o el teléfono +34 952 856 137 o +34 678 74 10 38 como canales alternativos, sin que ello afecte a la tramitación de su Reclamación.
- CLÁUSULA 12.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
12.1. Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de protección de datos aplicable, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
12.2. Son responsables del tratamiento de los datos personales del Cliente LTV, los abogados, procuradores y expertos. Los abogados actúan como responsables independientes del tratamiento respecto de las actividades sustantivas de dirección letrada que ejercen con autonomía profesional propia —incluyendo la redacción de escritos, la estrategia procesal y la valoración de pruebas— y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares e instrumentales íntegramente instruidas por LTV, como la carga de documentación en la plataforma tecnológica o el envío de comunicaciones administrativas bajo instrucción directa. Los procuradores actúan igualmente como responsables independientes respecto de su función de representación procesal y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares que realicen bajo instrucción directa. Los peritos actúan como responsables independientes respecto de la elaboración de sus informes periciales y como encargados del tratamiento de LTV respecto de las actividades auxiliares de soporte documental.
Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la Reclamación encomendada, con base legitimadora en el cumplimiento del presente acuerdo, conforme a la cláusula 13.2.
12.3. Desde el momento de la firma del presente acuerdo, el Cliente consiente la comunicación por parte de LTV a STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. 15, Boulevard F.W. Raiffeisen, L-2441 Luxemburgo, inscrita en el R.C.S. Luxembourg con el número B305513 actuando a través de su compartimento Cartel.es (en adelante SV) de la totalidad de sus datos personales e información, incluyendo sin carácter limitativo: datos de identificación personal (nombre, DNI/NIE, domicilio, datos de contacto), datos del vehículo o vehículos afectados (matrícula, chasis, marca, modelo, precio de compra, fecha de adquisición), documentación contractual (contratos de compraventa, contratos de financiación, facturas), informes periciales y técnicos, y cualquier otra documentación o información aportada o generada en el marco de la Reclamación.
Dicha comunicación tiene carácter continuo y se extiende a cualquier documentación o información que el Cliente aporte o que se genere con posterioridad a la firma durante la vigencia del acuerdo.
SV actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos del Cliente que recibe de LTV, en el sentido del artículo 4.7) RGPD, determinando de forma autónoma los fines y medios de dicho tratamiento, siendo la base de legitimación el consentimiento del Cliente, así como su interés legítimo como entidad financiadora (artículo 6.1.f) RGPD) y, cuando proceda, el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de verificación de identidad (KYC) y prevención del blanqueo de capitales (AML) conforme a la normativa luxemburguesa aplicable (artículo 6.1.c) RGPD).
SV será además responsable del tratamiento de los datos personales de identificación y contacto a los efectos del envío de información y comunicaciones relacionadas con posibles reclamaciones que pudieran interesarle, en caso de que usted las haya autorizado. Podrá ejercitar sus derechos de protección de datos en relación con este tratamiento, dirigiéndose al correo electrónico Protecciondedatos@apoyoreclamaciones.com. Tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Cliente es informado de que, conforme a la estructura de financiación del presente acuerdo, la transferencia del expediente completo del Cliente a SV constituye una condición necesaria para que la Reclamación sea calificada como reclamación elegible y, en consecuencia, para que LTV pueda financiar íntegramente los costes de su tramitación.
Los datos no serán comunicados a terceros adicionales salvo los estrictamente necesarios para la tramitación de la Reclamación conforme a la Cláusula 5.4 del presente acuerdo, o en cumplimiento de obligaciones legales.
12.4. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de sus datos personales mediante escrito dirigido a LTV a la dirección indicada en la cláusula 11. Asimismo, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
12.5. Los datos personales del Cliente serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la Reclamación y, bloqueados en su caso, para el cumplimiento de obligaciones legales posteriores o para atender responsabilidades posteriores. En caso de ejercicio del derecho de desistimiento dentro del plazo de 14 días naturales desde la contratación, los datos personales del Cliente serán bloqueados de inmediato para cualquier finalidad distinta del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la resolución del contrato, y suprimidos o anonimizados de forma definitiva una vez transcurridos los plazos de prescripción aplicables.
12.6. La información completa sobre protección de datos se encuentra a disposición del Cliente en la página web y le será facilitada a su solicitud.
12.7. La comunicación de datos a SV no constituye una transferencia internacional de datos en el sentido del Capítulo V del RGPD, toda vez que SV se encuentra domiciliada en Luxemburgo, Estado miembro de la Unión Europea. En caso de que, por razones operativas o de externalización, algún tratamiento de datos se realizara fuera del Espacio Económico Europeo, LTV y SV garantizarán la adopción de las garantías adecuadas previstas en el artículo 46 del RGPD, en particular, mediante las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea.
- CLÁUSULA 13.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
13.1. Ambas partes se comprometen a no revelar a ningún tercero la información que se intercambien en el marco del presente acuerdo, en particular, sobre los datos personales del Cliente, la documentación aportada, la estrategia seguida y los términos económicos de cualquier acuerdo alcanzado con la contraparte o contrapartes.
13.2. LTV podrá compartir información con abogados, procuradores, peritos y demás proveedores necesarios para la gestión de la Reclamación, quienes estarán igualmente sujetos al deber de secreto. Asimismo, LTV podrá compartir con STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L. (SV), actuando a través de su compartimento Cartel.es, en su condición de entidad financiadora, toda la documentación e información del expediente del Cliente desde el inicio del acuerdo. SV quedará sujeta a idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad que los restantes terceros mencionados en esta cláusula, habiéndose comprometido a ello mediante el acuerdo de comunicación de datos suscrito con LTV como anexo 3 al Acuerdo de Cesión de Derechos Económicos.
- CLÁUSULA 14.- QUEJAS Y RECLAMACIONES
14.1. El Cliente puede hacer llegar sus quejas y reclamaciones relacionadas con los servicios prestados a LTV a través de los datos de contacto postal o electrónico indicados en la cláusula 11, disponiendo también de hojas oficiales de reclamación a disposición de consumidores y usuarios en la página web www.cartel.es.
- CLÁUSULA 15.- NULIDAD PARCIAL
15.1. Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuese declarada nula y sin efecto por resolución firme dictada por autoridad competente, el resto de las cláusulas permanecerán en vigor, sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.
15.2. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, subsistiendo el acuerdo en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas, conforme a los artículos 82 a 91 del TRLGDCU.
- CLÁUSULA 16.- RENUNCIA
16.1. Ninguna renuncia por una de las partes a un derecho o acción legal concreta o la falta de requerimiento del cumplimiento estricto de alguna de sus obligaciones a la otra parte supondrá una renuncia a otros derechos o acciones derivados del presente acuerdo, ni exonerará a la otra parte del cumplimiento de sus obligaciones. Ninguna renuncia surtirá efecto a no ser que se establezca expresamente y se formalice y comunique por escrito.
- CLÁUSULA 17.- ACUERDO COMPLETO
17.1. El presente acuerdo constituye el acuerdo íntegro existente entre las partes en relación con el objeto del servicio y sustituye a cualquier otro pacto, acuerdo o promesa anterior convenida verbalmente o por escrito por las mismas partes.
17.2. Cualquier modificación del presente acuerdo deberá constar por escrito.
- CLÁUSULA 18.- CESIÓN DEL ACUERDO
18.1. LTV podrá ceder su posición contractual en este acuerdo a un tercero en cualquier momento. En caso de que se produzca dicha cesión se informará al Cliente de la identidad de la entidad que asumirá contractualmente las obligaciones de LTV derivadas de este acuerdo, indicando la identidad del cesionario, su domicilio y los datos de contacto a efectos del contrato;
(a) El tercero cesionario sea una entidad que cuente con capacidad técnica, operativa y financiera suficiente para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato en condiciones equivalentes a las que el Cliente aceptó al contratar;
(b) El cesionario quedará subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de LTV frente al Cliente, sin que la cesión pueda suponer, en ningún caso, reducción, limitación o degradación de los derechos reconocidos al Cliente en el presente contrato o en la normativa de protección de consumidores y usuarios que resulte de aplicación;
(c) La cesión no alterará las condiciones económicas ni las prestaciones acordadas en el presente contrato en perjuicio del Cliente.
18.2. En caso de cesión y salvo que la Reclamación ya haya sido presentada ante los Tribunales, el Cliente tendrá derecho a resolver el presente contrato, mediante comunicación escrita dirigida a LTV o al cesionario en el plazo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la notificación de la cesión. La resolución surtirá efecto en la fecha de efectividad de la cesión o en la fecha en que LTV o el cesionario reciban la comunicación del Cliente, si esta fuera posterior.
En el caso de que se haya enviado la reclamación extrajudicial y/o se haya encargado el informe pericial en el momento de la resolución, el Cliente deberá abonar los importes previstos en la cláusula 8 para los supuestos de terminación anticipada del contrato.
18.3. En todo caso, la cesión no afectará a los derechos del Cliente derivados de incumplimientos anteriores de LTV a la fecha de efectividad de la cesión.
18.4. LTV podrá ceder los derechos económicos frente al Cliente derivados de este acuerdo. En tal caso, deberá informar al Cliente de la identidad del cesionario, sin que se activen en tal caso para el Cliente los derechos descritos en la cláusula 18.2.
- CLÁUSULA 19.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
19.1. El presente acuerdo se regirá por la legislación española.
19.2. Para la resolución de cualesquiera controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del Cliente, conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del TRLGDCU. Será nula cualquier cláusula que pretenda someter al Cliente consumidor a fueros distintos. En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, el Cliente no tenga la consideración de consumidor, serán competentes para su jurisdicción los Tribunales de la ciudad de Marbella, (Málaga).
ANEXO I — DATOS DE CONTACTO DE LEGALTECH VENTURES, S.L.
LEGALTECH VENTURES, S.L.
NIF: B-10746477
Dirección postal: Av. Ricardo Soriano, 22, 2ª planta, 29601 Marbella (Málaga)
Correo electrónico:
- Atención al cliente: atencionalcliente@cartel.es
- Desistimiento: desistimiento@cartel.es
- Reclamaciones: quejas@cartel.es
Web: www.cartel.es
Tels.: +34 952 856 137 | +34 678 74 10 38.
ANEXO II — FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Sólo debe cumplimentarse y enviarse si desea desistir del acuerdo dentro del plazo de 14 días naturales desde su aceptación)
Asunto: Desistimiento del contrato
En […] a [*] de [*] de [*]
A la atención de: LEGALTECH VENTURES, S.L.
Dirección: Av. Ricardo Soriano, 22, 2ª planta, 29601 Marbella (Málaga) / atencionalcliente@cartel.es
Por la presente le comunico mi voluntad de desistir del contrato para la gestión de derechos de reclamación por el cartel de los coches, suscrito el día [*].
Nombre del Cliente: [*]
DNI/NIE: [*]
Domicilio: [*]
Correo electrónico: [*]
Firma del Cliente: [*]
Derecho de desistimiento: El Cliente tiene derecho a desistir del contrato celebrado a distancia en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato. Podrá utilizar este modelo de formulario de desistimiento, aunque su uso no es obligatorio. El formulario podrá ser remitido por correo postal o por correo electrónico a las direcciones de contacto indicadas más arriba.
Mediante esta opción, el consumidor recibirá sin demora en un soporte duradero (correo postal o electrónico) el acuse de recepción de dicho desistimiento.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho sea enviada por el Cliente antes de que venza el plazo correspondiente.
AVISO LEGAL Y CONDICIONES DE ACCESO Y USO DE LA WEB www.cartel.es
Última actualización: 30 de abril de 2026
I. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULAR
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), el prestador de servicios dispone de los medios que permiten acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente información de identificación:
• Denominación social: LEGALTECH VENTURES, S.L.
• Nombre comercial: Cartel.es
• NIF: B-10.746.477
• Domicilio social: Avenida Ricardo Soriano, 22, 2.ª planta, oficina 2, 29601 Marbella (Málaga)
• Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 6185, Folio 212, Hoja MA-167827
• Correo electrónico: atencionalcliente@cartel.es | lopd@cartel.es | quejas@cartel.es | desistimiento@cartel.es
• Teléfono: +34 952 856 137
• Página web: www.cartel.es
II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Aviso Legal y Condiciones de Acceso y Uso de la Web regula el acceso y uso del sitio web www.cartel.es, así como los servicios y contenidos puestos a disposición de los usuarios a través del mismo. La condición de usuario corresponde a cualquier persona física o jurídica que acceda y utilice el sitio web.
El acceso al Sitio Web es gratuito y no requiere suscripción previa, salvo respecto de aquellos servicios que así lo indiquen expresamente. LTV se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, el diseño, presentación y configuración del Sitio Web, así como el contenido del presente Aviso Legal, por lo que se recomienda al usuario su lectura periódica.
La normativa de referencia aplicable es la siguiente:
• Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales (RGPD).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
• Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
III. CONDICIONES DE ACCESO Y USO
3.1. Aceptación
El acceso y uso del Sitio Web atribuye la condición de usuario y supone la aceptación plena y sin reservas de las condiciones recogidas en el presente Aviso Legal en la versión publicada en el momento del acceso. En caso de no estar de acuerdo con las presentes condiciones, el usuario deberá abstenerse de acceder y usar el Sitio Web.
3.2. Uso correcto
El usuario se compromete a hacer un uso diligente y lícito del Sitio Web, absteniéndose de:
• Utilizar el Sitio Web para actividades ilícitas o contrarias a la buena fe y al orden público.
• Difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico ilegal, de apología al terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos.
• Introducir o difundir virus informáticos o cualesquiera otros sistemas susceptibles de provocar daños en los sistemas de LTV, sus proveedores o terceros.
• Intentar acceder, utilizar o manipular los datos de LTV, terceros proveedores u otros usuarios sin autorización.
• En general, vulnerar la legislación vigente, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
El usuario asume cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse del incumplimiento de estas condiciones. LTV se reserva el derecho a retirar el acceso a la Web sin necesidad de previo aviso a cualquier usuario que contravenga lo dispuesto en este aviso legal y condiciones de acceso y uso.
LTV no asume ninguna responsabilidad derivada del uso incorrecto, inadecuado o ilícito de la información aparecida en sus páginas de Internet.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
4.1. Titularidad
LTV es titular o licenciataria de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Sitio Web y los elementos que lo integran, incluyendo imágenes, sonido, audio, vídeo, software, textos, marcas, logotipos, combinaciones de colores, estructura, diseño y código informático, protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la normativa europea e internacional aplicable.
4.2. Usos prohibidos
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Quedan expresamente prohibidas, sin autorización previa, expresa y por escrito de LTV, la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la totalidad o parte de los contenidos del Sitio Web, con fines comerciales o no, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico.
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4.4. Marcas y signos distintivos
El nombre comercial «Cartel.es» y los logotipos, marcas y demás signos distintivos publicados en el Sitio Web son titularidad de LTV o de sus licenciantes y están protegidos por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Queda expresamente prohibido su uso sin autorización previa y por escrito de LTV.
V. HIPERVÍNCULOS
5.1. Hipervínculos a sitios de terceros
El Sitio Web puede incluir hipervínculos a otros sitios no operados ni controlados por LTV. LTV no será responsable de los contenidos de los sitios enlazados cuando no tenga conocimiento efectivo de su ilicitud o, teniéndolo, actúe con la diligencia debida para retirar o inutilizar el enlace correspondiente.
Existe conocimiento efectivo, entre otros supuestos, cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y el prestador conozca la resolución correspondiente.
5.2. Condiciones para el establecimiento de hipervínculos hacia el Sitio Web
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VI. COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS
Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica serán claramente identificables como tales, y LTV como persona jurídica en nombre de la cual se realizan también será claramente identificable, de conformidad con el artículo 20 de la LSSICE.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que no hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario, de conformidad con el artículo 21 de la LSSICE.
La prohibición anterior no se aplica cuando exista una relación contractual previa con el usuario y LTV utilice sus datos de contacto para comunicaciones relativas a productos o servicios propios similares a los contratados.
En todo caso, LTV habilitará en cada comunicación comercial un procedimiento sencillo y gratuito para que el destinatario pueda oponerse o revocar el consentimiento en cualquier momento. El usuario puede ejercitar este derecho escribiendo a atencionalcliente@cartel.es.
VII. COOKIES Y TECNOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO
LTV podrá utilizar cookies y otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el terminal del usuario. Su instalación, excepto las cookies técnicas estrictamente necesarias, requiere el consentimiento previo del usuario, una vez que este haya recibido información clara y completa sobre su utilización y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 22.2 de la LSSICE.
El Sitio Web utiliza, entre otros, los siguientes servicios de terceros que emplean cookies:
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• Google AdSense (Google LLC): servicio de publicidad web que utiliza cookies para mostrar anuncios relevantes en función de los intereses del usuario.
Ambos servicios requieren el consentimiento del usuario conforme al artículo 22.2 de la LSSICE y al artículo 6.1.a) del RGPD. Para información detallada sobre todas las cookies utilizadas y las opciones de gestión disponibles, consulte la Política de Cookies.
VIII. COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE WHATSAPP
LTV utiliza WhatsApp, servicio de mensajería de Meta Platforms Ireland Limited (4 Grand Canal Square, Grand Canal Harbour, Dublín 2, Irlanda), como canal complementario y voluntario de comunicación con sus clientes para el seguimiento del expediente, el envío de documentación y la atención de consultas.
Meta Platforms Ireland Limited actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos de sus usuarios conforme a su propia política de privacidad, disponible en https://www.whatsapp.com/legal/privacy-policy. LTV no controla ni es responsable del tratamiento que Meta realice de los datos del usuario conforme a sus propias condiciones.
El uso de WhatsApp como canal de comunicación con LTV es voluntario y complementario a los canales principales, correo electrónico y teléfono, indicados en el apartado I del presente Aviso Legal.
IX. EXENCIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1. Disponibilidad del servicio
LTV no garantiza la ausencia de interrupciones o errores en el acceso al Sitio Web. La prestación del servicio tiene en principio duración indefinida, si bien LTV podrá suspenderla en cualquier momento, procurando comunicarlo con la mayor antelación posible.
9.2. Seguridad
LTV no será responsable de los daños causados al sistema informático del usuario como consecuencia de la presencia de virus o de un mal funcionamiento del navegador.
El Sitio Web incorpora certificado SSL que garantiza la transmisión cifrada de datos entre el servidor y el usuario. Es un protocolo de seguridad que hace que los datos viajen de manera íntegra y segura, es decir, la transmisión de los datos entre un servidor y usuario web, y en retroalimentación, es totalmente cifrada o encriptada. No obstante, LTV no puede garantizar la absoluta inexpugnabilidad de Internet frente a accesos fraudulentos de terceros.
9.3. Calidad y exactitud de los contenidos
LTV no garantiza la total exactitud, fiabilidad o actualidad de los contenidos del Sitio Web. La información publicada tiene carácter meramente informativo y no vincula contractualmente a LTV. Los contenidos del Sitio Web no constituyen en ningún caso asesoramiento jurídico vinculante.
X. QUEJAS Y RECLAMACIONES
El usuario puede hacer llegar sus quejas y reclamaciones a LTV a través de:
• Correo electrónico: quejas@cartel.es
• Correo postal: Avenida Ricardo Soriano, 22, 2.ª planta, oficina 2, 29601 Marbella (Málaga)
• Teléfono: +34 952 856 137
LTV pone a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones oficiales.
XI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Aviso Legal y Condiciones de Acceso y Uso se rige por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada del acceso o uso del Sitio Web, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Marbella, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Sin perjuicio de lo anterior, si el usuario tiene la condición de consumidor, resultarán de aplicación las normas imperativas de protección de consumidores previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, no pudiendo renunciar a los derechos que dicha normativa le reconoce, siendo competentes en ese caso los tribunales del domicilio del consumidor.
XII. NULIDAD PARCIAL
Si cualquier cláusula del presente Aviso Legal y Condiciones de Acceso y Uso de la Web fuera declarada nula o inaplicable por resolución firme de autoridad competente, las restantes disposiciones permanecerán en vigor y conservarán su plena eficacia.
¡Date prisa! Solo tienes 10 meses para que expire el plazo de reclamación
Responsable: LEGALTECH VENTURES, S.L. y otros: STRUCTURED SECURITISATION I S.À R.L., abogados, procuradores, peritos. Finalidad: gestión y tramitación de la reclamación, video identificación para otorgamiento de poderes (Bewor Tech), uso de email automatizado y WhatsApp. Evaluación, supervisión y gestión de la cartera de reclamaciones (contrato e interés legítimo). Verificación de identidad, KYC/AML. Comunicaciones de SV sobre futuras reclamaciones. LTV usa un asistente con inteligencia artificial a través de WhatsApp. Datos tratados mediante Google Analytics y AdSense se transfieren a EE. UU. Derechos: acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición. Más información: Política de Privacidad
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Un proceso sencillo, totalmente asistido y sin riesgo económico


Verificación
Comprueba con nuestra herramienta gratuita si tu coche está afectado



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Recopilamos toda la documentación necesaria para tu reclamación



Presentación
Presentamos la reclamación ante los tribunales competentes


Seguimiento
Te mantenemos informado de cada paso del proceso
Modelo sin riesgo
Trabajamos 100% a éxito: Sólo pagas si ganamos tu caso.
¿Qué es el cártel de los coches?
Entre 2006 y 2013, los principales fabricantes de coches habrían fijado ilegalmente los precios.
Como consecuencia, millones de personas y empresas pagaron un sobrecoste que ahora pueden reclamar.
La CNMC impuso más de 170 millones de euros en multas, y miles de sentencias han confirmado que los fabricantes deben indemnizar a los afectados.
¿Puedo reclamar?
Cualquier persona que haya comprado un vehículo nuevo de cualquiera de las marcas afectadas podría tener derecho a una indemnización.
Necesitas comprobar:
¿Por qué Cartel.es?
Porque contamos con un amplio equipo multidisciplinar especializado en gestionar reclamaciones relacionadas con el cártel de los coches.

Verificación Gratuita
De una forma gratuita y rápida, en tan solo 5 minutos, comprobamos si puedes reclamar

Proceso Rápido y 100% Online
Gestión completa del papeleo y trámites legales

Sin Riesgo
Paga solo si ganamos. Sin gastos iniciales

Soporte Total
Te acompañamos hasta recibir tu indemnización

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Marcas involucradas en el cártel
Las marcas implicadas en el Cártel de coches representaron aproximadamente el 91% de la cuota del mercado automovilístico en España
























Lo que opinan nuestros clientes
Cientos de personas ya han recuperado su dinero
Miguel R.
Reclamación por un Renault vendido en 2010
“Cartel.es fue rápido, profesional y muy transparente. Recuperé €2,400 sin moverme de casa.”
Laura G.
Reclamación por un Toyota vendido en 2008
“Pensaba que no tenía derecho a nada. Gracias a Cartel.es ahora sé que sí y estoy en trámites.”
Preguntas frecuentes
Resolvemos todas tus dudas sobre el proceso
No hay que pagar nada por adelantado y nuestros honorarios son a éxito. Si tú no cobras, no nos pagas. Nosotros nos hacemos cargo de todo:
• Reclamación extrajudicial de la indemnización a las marcas (interrumpiendo la prescripción).
• Reclamación judicial, primera instancia (si Cartel.es lo considera procedente).
• Honorarios del abogado.
• Honorarios del procurador.
• Negociación con las marcas.
• Gestión administrativa y documental de la reclamación.
Consulta las Condiciones aquí.
Sin riesgo de costas: Asumimos el riesgo de costas por usted. Presentaremos las reclamaciones que, a criterio de nuestros abogados, tengan a priori un alto grado de éxito.
• Nuestro formulario te solicitará los documentos necesarios. Necesitamos demostrar que compraste el vehículo afectado dentro del periodo correspondiente. Para ello, nos sirve cualquiera de estos documentos (siempre que identifiquen el coche con la matrícula y/o el bastidor): factura, contrato de compraventa, impuesto de matriculación, justificante bancario del pago o un recibo del pago hecho al concesionario.
• Si aún tienes el coche, también necesitamos el permiso de circulación y la ficha técnica.
• Si financiaste el vehículo, nos servirá el contrato de financiación.
Si no tienes toda la documentación, no te preocupes: te explicaremos cómo conseguirla y te ayudaremos a ello.
En Cartel.es sostenemos que el plazo para reclamar es de 5 años, Sobre el plazo
de prescripción y “dies a quo”, a raíz de las últimas STJUE, ha quedado claro que el
“dies aquo” para el ejercicio de las acciones de reclamación de daños y perjuicios,
no es la fecha de publicación de las “notas de prensa” de la sanción de la CNMC -
julio del 2015-, sino la fecha de firmeza de las Sentencias del Tribunal Supremo o de
la Audiencia Nacional (la que sea posterior), que confirmen la imposición de la
sanción de la CNMC.
Debes registrarte en nuestra plataforma antes del 30 de noviembre para poder
presentar tu demanda a tiempo ya que el plazo para reclamar termina en diciembre
del 2026.
Además, nuestras reclamaciones se basan en el hecho de que todos los implicados
en el cártel han contribuido de forma conjunta al mismo, resultando que todas las
marcas implicadas han causado los daños conjuntamente, y por ello todas
responden solidariamente. De forma que procedería la reclamación a cualquiera de
las marcas implicadas por la totalidad de los coches afectados y no solo por los
suyos propios, lo que implica que, si ha prescrito el plazo para reclamar contra una
marca, pero no contra otra, se podría dirigir contra esta segunda.
Las marcas involucradas son Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Seat, Skoda, Toyota y Volkswagen.
Si un coche se compró de segunda mano no se puede reclamar.
Si, pero debes completar un formulario para cada vehículo y subir la documentación correspondiente, ya que nuestro software crea un expediente independiente para cada vehículo y genera la documentación en base a los datos proporcionados en el formulario.
Si, puesto que el Cártel de coches no solo afectó a particulares, sino a autónomos y empresas. Incluso si ya has vendido el coche puedes reclamar.
Consideramos que podría existir la posibilidad de recuperar cantidades adicionales en relación con la adquisición de su vehículo, en caso de que este sea de motor diésel o de que la compra haya sido financiada mediante un préstamo. Mediante la firma de los presentes términos y condiciones, nos autorizará a investigar si dispone de una reclamación viable, pudiendo solicitarle información adicional para determinar la procedencia de la misma. Este servicio no conlleva ningún coste para usted.


